Resolución Técnica (FACPCE) 27/2009Vigente
Adecuaciones de las normas contables argentinas a la adopción de las NIIF.
🔒 Contenido exclusivo para suscriptores
¡Por favor, iniciá sesión para ver el contenido o
registrate aquí
para conocer nuestros planes!
SUMARIO
Se modifican las RT 6, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 21, 22, 23 y 24 para delimitar su aplicación respecto del régimen de la RT 26. Se adecuan títulos, alcances y remisiones a las normas internacionales.
Las disposiciones se integran a las normas de base con sus modificaciones posteriores. La aplicación en cada jurisdicción depende de la adopción del respectivo Consejo Profesional.
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Vigente como modificatoria; alcance sujeto a las modificaciones posteriores de las normas de base
Fecha: 12/6/2009
B.O. No informado en la fuente oficial.
Vigencia y Aplicación: Ejercicios iniciados desde el 1/1/2011 y sus períodos intermedios. La adopción y la vigencia definitiva corresponden a cada Consejo Profesional.
Organismo Emisor: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
Cantidad de Artículos: 3
Cantidad de Anexos: 0
Fuente: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
Corrientes, 12 de junio de 2009.
Visto:
El proyecto de resolución técnica Nº 17 ‘‘Normas contables profesionales: Modificaciones a las Resoluciones Técnicas 6, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 21, 22, 23 y 24”, aprobado por la Junta de Gobierno del 28 de noviembre de 2008, y revisado por la Junta de Gobierno del 20 de marzo de 2009, y
Considerando:
a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional;
b) que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones;
c) que mediante la Resolución Técnica 26 se adoptaron las Normas internacionales de información financiera (NIIF) en forma obligatoria para las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley N° 17.811, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen;
d) que la mencionada adopción genera la necesidad de modificar algunas Resoluciones Técnicas vigentes;
e) que la CENCyA ha aprobado un proyecto de Resolución Técnica inicialmente, con fecha 22 de octubre de 2008;
f) que la Junta de Gobierno del 28 de noviembre de 2008, aprobó el Proyecto de Resolución Técnica Nº 17, propuesto por CENCyA, el que fue sometido a consulta;
g) que se recibieron opiniones durante el período de consulta que generaron cambios en el proyecto de resolución técnica original;
h) que la CENCyA aprobó la nueva versión del Proyecto de Resolución Técnica en su reunión del 5 de marzo de 2009, sugiriendo reabrir el período de consulta hasta el 20 de mayo de 2009;
i) que la Junta de Gobierno del 20 de marzo de 2009 aprobó el Proyecto de Resolución Técnica Nº 17 – revisado-, propuesto por la CENCyA, el que fue sometido a consulta hasta el 20 de mayo de 2009;
h) que sobre el Proyecto de Resolución Técnica –revisado- se recibieron nuevas opiniones;
i) que las opiniones recibidas fueron tratadas por la CENCyA en su reunión del 21 de mayo de 2009, generando algunos cambios que se han incluido en esta Resolución Técnica.
Por ello:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIO- NALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Resuelve:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Resolución Técnica Nº 27 ‘‘Normas contables profesionales: Modificaciones a las Resoluciones Técnicas 6, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 21, 22, 23 y 24“, contenida en la segunda parte de esta Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:
a) el tratamiento de esta Resolución Técnica de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Catamarca, firmada en la Junta de Gobierno del 27 de septiembre de 2002;
b) establecer su vigencia para los estados contables correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1º de enero de 2011 –inclusive- y para los estados contables de períodos intermedios correspondientes a los referidos ejercicios;
c) la difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 3°.- De forma.
SEGUNDA PARTE Modificaciones a las normas contables profesionales vigentes
1. Insertar una llamada al título de las Resoluciones Técnicas 6, 8, 9, 11, 14, 17, 18, 21, 22, 23 y 24 con el siguiente texto: Las presentes normas son aplicables a todos los estados contables para ser presentados a terceros, excepto los que emitan aquellos entes que, en forma obligatoria u opcional, apliquen las Normas de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 26 (Normas contables profesionales: Adopción de las NIIF del IASB).
2. Nuevo texto de la sección D “Información por segmentos”, capítulo II “Normas comunes a todos los estados contables” de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 9: Los entes que opten por aplicar la sección 8 (Información por segmentos) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 18 deben presentar la información por segmentos de acuerdo con dicha sección.
3. Eliminar el penúltimo párrafo de la sección A (Estructura y contenido) del Capitulo IV (Estado de Resultados) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 9.
4. Nuevo texto de la sección D (Resultado por acción ordinaria) del capítulo IV (Estado de Resultados) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 9:
Las sociedades que opten por aplicar la sección 9 (Resultado por acción ordinaria) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 18 deben presentar la información sobre el resultado por acción ordinaria, de acuerdo con dicha sección.
5. Sustituir el nombre de la Resolución Técnica Nº 16, por el siguiente: Marco Conceptual de las normas contables profesionales distintas a las referidas en la Resolución Técnica Nº 26.
6. Eliminar el último párrafo de la sección 1 (Introducción) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 16.
7. Nuevo texto de la primera parte del último párrafo de la sección 4.2.7.2 (Costos financieros: Tratamiento alternativo permitido) de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17: El monto de los costos financieros susceptibles de activación podrá incluir a los costos financieros provenientes de la financiación con capital propio invertido, en la medida que se cumplan las condiciones siguientes: …
8. Reemplazar el tercer párrafo de la sección 5.3 (Otros créditos en moneda) de la segunda parte de la Resolución técnica Nº 17, por el siguiente:
Los activos surgidos por aplicación del método del impuesto diferido se medirán por su valor nominal o por su valor descontado, en los términos del párrafo anterior. El criterio elegido para su medición no podrá cambiarse en los siguientes ejercicios.
9. Reemplazar el texto del segundo párrafo de la sección 5.15 (Otros pasivos en moneda) de la segunda parte de la Resolución técnica Nº 17, por los siguientes: En la medición de las contingencias y de los pasivos por planes de pensiones, en cada fecha de cierre de los estados contables, se está realizando una nueva medición, por lo que corresponde aplicar la tasa del momento de la medición.
Los pasivos surgidos por aplicación del método del impuesto diferido se medirán por su valor nominal o por su valor descontado, en los términos de los párrafos anteriores. El criterio elegido para su medición no podrá cambiarse en los siguientes ejercicios.
10. Nuevo texto de la sección 8.1 (Criterio general), de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 18: Las normas detalladas en esta sección 8 (Información por segmentos) serán optativas. Los entes que presenten la información por segmentos deben respetar las normas contenidas en esta sección. Cuando un ente presente estados consolidados, la información por segmentos que se exponga será la referida a ellos
11. Nuevo texto de la sección 9.1 (Criterio general), de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 18:
Las normas detalladas en esta sección 9 (Resultados por acción ordinaria) serán optativas. Los entes que presenten los resultados por acción deben respetar las normas contenidas en esta sección.
12. Agregar las fechas de las fuentes al Anexo de la Resolución Técnica Nº 21 (Fundamentos de esta Resolución Técnica), según el siguiente detalle:
• NIC 27: versión revisada en el año 2000
• NIC 28: versión revisada en el año 2000
• SIC 3: versión de julio de 1997
• NIC 22: versión revisada en 1998
• NIC 7: versión revisada en 1992
• NIC 24: versión reordenada en 1994.
