Resolución Técnica (FACPCE) 20/2002No vigente
Instrumentos derivados y operaciones de cobertura. Modificaciones a las RT 9, 17 y 18.
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SUMARIO
Se modifican las RT 9, 17 y 18 para regular los instrumentos derivados y las operaciones de cobertura. Se precisan su reconocimiento, medición y exposición, las condiciones para la contabilidad de coberturas, su eficacia y el tratamiento de las diferencias y los efectos de transición.
El régimen pertenece al archivo histórico de las normas contables profesionales. Régimen histórico reemplazado por la Resolución Técnica (FACPCE) 54/2022, según sus textos ordenados aprobados por las RT 56 y 59. Aplicación de la NUA para ejercicios iniciados desde el 1/7/2024, con aplicación anticipada desde el 1/1/2023, conforme a la adopción jurisdiccional. B.O.: no informado.
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Modificatoria del régimen histórico reemplazado por la RT 54
Fecha: 5/4/2002
B.O. No informado en la fuente oficial.
Vigencia y Aplicación: Ejercicios iniciados desde el 1/4/2002, conforme a su adopción jurisdiccional.
Organismo Emisor: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
Cantidad de Artículos: 4
Cantidad de Anexos: 1
Fuente: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de abril de 2002.
(Régimen histórico reemplazado por la Resolución Técnica (FACPCE) 54/2022, según sus textos ordenados aprobados por las RT 56 y 59. Aplicación de la NUA para ejercicios iniciados desde el 1/7/2024, con aplicación anticipada desde el 1/1/2023, conforme a la adopción jurisdiccional. B.O.: no informado.)
Ver textos anteriores (1)
TEXTO ANTERIOR — RESOLUCIÓN TÉCNICA (FACPCE) 20/2002. BIBLIOTECA DE FACPCE:
Visto:
El proyecto Nº 7 de resolución técnica sobre ‘‘Instrumentos derivados y operaciones de cobertura” elevado por el Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT) de esta Federación.
Y considerando:
a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional.
b) Que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones.
c) Que la profesión contable argentina no debe quedar ajena al proceso de globalización económica en el que está inmerso nuestro país, por lo cual es necesario elaborar un juego de normas contables profesionales armonizadas con las normas internacionales de contabilidad propuestas por el International Accounting Standard Committee (IASC, Comité de Normas Contables Internacionales), dentro del marco conceptual de las normas contables profesionales aprobado por esta Federación mediante su Resolución Técnica Nº 16.
d) Que esta resolución técnica sobre “Instrumentos derivados y operaciones de cobertura” apunta al objetivo referido en el considerando anterior y ha sido preparado y sometido a consulta pública siguiendo los procedimientos reglamentarios fijados.
e) La necesidad de coordinar esfuerzos para completar el proceso de armonización de las normas contables profesionales dentro del país.
Por ello:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Resuelve:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar las modificaciones a las Resoluciones Técnicas 9, 17 y 18 enunciadas en la segunda parte de esta Resolución Técnica.
ARTÍCULO 2°.- Encomendar al Centro de Estudios Científicos y Técnicos la preparación de los textos ordenados de las Resoluciones Técnicas 9, 17 y 18.
ARTÍCULO 3°.- Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:
a) la vigencia para los estados contables anuales o períodos intermedios correspondiente a los ejercicios que se inicien a partir del 1º de Abril de 2002.
b) la difusión de esta resolución técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 4°.- De forma.
SEGUNDA PARTE
1. RESOLUCION TECNICA Nº 9 (NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICION CONTABLE PARA ENTES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIO)
1.1. Se eliminan los incisos f. y g. del punto c.2 (Instrumentos financieros) de la sección C (Cuestiones diversas) del capítulo VI (Información complementaria) de la RT 9 (Normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicio).
2. RESOLUCION TECNICA Nº 17 (NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: DESARROLLO DE CUESTIONES DE APLICACION GENERAL) – SEGUNDA PARTE
2.1. Se agrega el inciso i) en la sección 4.1. (Medición contable en general, Criterios generales)
i) Activos y pasivos que son ítems o partidas cubiertas o instrumentos de cobertura: en los términos de la sección 2 (Instrumentos derivados y operaciones de cobertura) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
2.2. Se reemplaza el texto del inciso d) de la sección 4.3.2 (Determinación de valores netos de realización) por un párrafo
De tratarse de bienes sobre los cuales se haya adquirido una opción de venta sin cotización o lanzado una opción de compra sin cotización, el valor neto de realización no podrá exceder los siguientes límites:
1) bienes sobre los cuales se hayan lanzado opciones de compra («calls») que no tengan cotización:
el valor neto de realización no podrá ser superior al precio de ejercicio de la opción menos los costos que serán ocasionados por la venta más la medición contable de la opción lanzada que se hubiere contabilizado por aplicación de las normas de la sección 2 (Instrumentos derivados y operaciones de cobertura) de la Resolución Técnica N° 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular);
2) bienes sobre los cuales se hayan adquirido opciones de venta («puts») que no tengan cotización:
el valor neto de realización no podrá ser inferior al precio de ejercicio de la opción menos los costos ocasionados por la venta menos la medición contable de la opción adquirida que se hubiere contabilizado por aplicación de las normas de la sección 2 (Instrumentos derivados y operaciones de cobertura) de la Resolución Técnica N° 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
2.3. Nuevo texto del primer inciso b) acápite 4) de la sección 5.7.2 (Condiciones para aplicar el criterio general)
4) no haya contratado instrumentos derivados que actúen como cobertura de las variaciones del valor de los títulos, atribuibles al riesgo de tasa de interés.
2.4. Nuevo título y texto de la sección 5.8 (Instrumentos derivados)
5.8. Activos originados en instrumentos derivados y/o que forman parte de operaciones de cobertura
Se aplicarán las normas de la sección 2 (Instrumentos derivados y operaciones de cobertura) de la Resolución Técnica N° 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
2.5. Nuevo título y texto de la sección 5.16 (Pasivos originados en instrumentos derivados)
5.16. Pasivos originados en instrumentos derivados y/o que forman parte de operaciones de cobertura
Se aplicarán las normas de la sección 2 (Instrumentos derivados y operaciones de cobertura) de la Resolución Técnica N° 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
3. RESOLUCION TECNICA Nº 18 (NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: DESARROLLO DE ALGUNAS CUESTIONES DE APLICACION PARTICULAR) – SEGUNDA PARTE
3.1. Nuevo título de la sección 2 (Instrumentos derivados)
2. Instrumentos derivados y operaciones de cobertura
3.2. Nuevo texto de la sección 2 (Instrumentos derivados y operaciones de cobertura)
2. Instrumentos derivados y operaciones de cobertura
2.1. Definiciones
Los vocablos y expresiones utilizados en esta sección tienen los significados que se indican a continuación.
Instrumento derivado: es un instrumento financiero cuyo valor cambia frente a los cambios en las variables subyacentes (tales como tasa de interés, precios de productos, tasa de cambio de divisas, etc.), que se liquidará en fecha futura, (pudiendo hacerse en términos netos), que requiere, al principio, una inversión neta pequeña o nula, en relación con otros tipos de contratos que incorporan una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado y que por las prácticas comerciales o por sus términos permitan la compensación para realizar pagos por un importe neto. Pueden agruparse en: contratos a término, contratos de futuro, contratos de opciones y contratos de canje o permuta.
Esta sección no se aplica para los siguientes instrumentos:
a) para el ente que presenta los estados contables, los instrumentos de capital que emita (opciones, certificados de opción para suscribir títulos y otros instrumentos financieros que corresponda clasificar dentro de su patrimonio neto);
b) contratos que exigen un pago en función de variables climáticas, geológicas u otras magnitudes físicas (con excepción de los derivados incorporados en esos contratos);
c) contratos de garantía financiera que obligan a atender determinados pagos si el deudor no los realiza al vencimiento;
d) derechos y obligaciones derivados de contratos de seguros que cubran riesgos distintos a cambios en las variables financieras (excepto los derivados incorporados a esos contratos);
e) contratos de compras o ventas de bienes de cambio que:
• se refieran a cantidades con expectativa de ser utilizadas o vendidas en el giro normal del negocio durante un período razonable de tiempo;
• fueron señalados desde el principio para tal propósito; y
• se espera cancelar con la entrega de los bienes de cambio correspondientes;
f) para el ente adquirente, los contratos que establecen contrapartidas de carácter contingentes en una combinación de negocios.
Derivados incorporados: instrumento derivado que compone un instrumento financiero combinado, que incluye al derivado y a un contrato principal, cuyo efecto es que todos o algunos de los flujos de efectivo del instrumento combinado varían en forma similar a los de un derivado considerado independientemente.
Operación de cobertura: cuando se diseña, contablemente, uno o más instrumentos de cobertura, de forma que el cambio que experimente su valor corriente compense, total o parcialmente, el cambio en el valor corriente o en los flujos de efectivo del ítem o partida cubierta.
Ítem o partida cubierta: activo, pasivo, compromiso en firme o una transacción esperada en el futuro que expone al ente a un riesgo de cambio en el valor o en los flujos de efectivo futuros y que para los propósitos de la cobertura contable ha sido señalado explícitamente como objeto de cobertura. En el Anexo C se exponen aclaraciones respecto de qué partidas pueden o no ser objeto de cobertura y con relación a qué tipo de riesgo.
Compromisos en firme no reconocidos contablemente: es un acuerdo irrevocable para intercambiar una cantidad especificada de recurso a un precio determinado, en una fecha o fechas futuras prefijadas.
Transacción esperada en el futuro: es una transacción prevista con alto grado de probabilidad de ocurrencia (ejemplo: una compra o venta conocida por adelantado).
Instrumento de cobertura: contablemente, es un derivado o, en coberturas de riesgo de moneda extranjera, otro activo o pasivo financiero, que ha sido señalado con este propósito, y del que se espera que los cambios en su valor corriente o en los flujos de efectivo generados, cubran las diferencias en el valor o en los flujos, respectivamente, que procedan del ítem que se considera cubierto por el mismo. En el Anexo C se exponen aclaraciones respecto de qué instrumentos pueden ser o no de cobertura.
Tipos de riesgos a cubrir: contablemente, se podrán cubrir riesgos de flujos de efectivo, de cambios en el valor corriente y de la inversión neta en una entidad extranjera (no integrada).
Riesgo de flujos de efectivo: es la exposición a la variabilidad de los flujos de efectivo que se atribuye a un riesgo particular y que van a afectar a los resultados. Los ítems cubiertos pueden ser activos y pasivos reconocidos, transacciones esperadas en el futuro y compromisos firmes no reconocidos contablemente (aún si se tratara de una exposición a los cambios en el valor corriente). En el Anexo C se exponen ejemplos de coberturas a este tipo de riesgo.
Riesgo a los cambios en el valor corriente: es la exposición a los cambios en el total (o una porción identificada) del valor corriente de activos o pasivos reconocidos en los estados contables, atribuible a un riesgo en particular y que pueda afectar el resultado. En el Anexo C se exponen ejemplos de coberturas a este tipo de riesgo.
Riesgo en una inversión neta en una entidad extranjera (no integrada): es la exposición al cambio en los flujos de efectivo correspondiente a la porción que corresponde a la empresa en el patrimonio neto de la entidad extranjera (no integrada).
2.2. Reconocimiento
Los instrumentos derivados deben reconocerse en los estados contables, clasificándolos como activo o pasivo dependiendo de los derechos y obligaciones emergentes de los respectivos contratos, cuando el ente tenga derechos contractuales o se convierta en parte obligada y hasta que:
a) los derechos se hayan realizado, cedidos a un tercero o expirados; o
b) la obligación se haya extinguido.
Los derivados incorporados deben separarse del contrato principal y tratarse como derivados si se cumplen todas las condiciones siguientes:
a. las características económicas y riesgos inherentes al derivado no están relacionados estrechamente con las correspondientes al contrato principal;
b. un instrumento independiente, con las mismas condiciones del derivado, podría cumplir con la definición de instrumento derivado; y
c. el instrumento combinado no se valúa por su valor corriente, ni se llevan a resultados las fluctuaciones correspondientes.
2.3. Operaciones de cobertura
2.3.1. Condiciones para identificar la existencia de cobertura
Una operación de cobertura califica como tal, cuando:
a) al comienzo de la operación de cobertura existe documentación formal que especifique:
1) la estrategia y el objetivo de la administración en el manejo de riesgos del tipo de los cubiertos, favorables a la realización de la operación de cobertura;
2) la identificación del instrumento de cobertura, del ítem o partida a cubrir y la naturaleza de los riesgos que se pretende cubrir;
3) el modo en que se medirá la eficacia que muestre el instrumento de cobertura a los riesgos cubiertos;
b) se espera que la cobertura sea eficaz de acuerdo con la sección 2.3.2 (Eficacia de la cobertura);
c) la efectividad real de la cobertura puede ser medida sobre bases confiables;
d) la cobertura tuvo una alta tasa de eficacia a lo largo de todo el ejercicio.
En el Anexo C se realizan aclaraciones sobre estas condiciones.
2.3.2. Eficacia de la cobertura
Es el grado en el cual se alcanza, por parte del instrumento de cobertura, la compensación de los cambios en el valor o en los flujos de efectivo atribuidos al ítem o partida cubierta.
Se considera que una cobertura es eficaz cuando en su origen, como en el resto de la vida de la misma, sus cambios (en el valor o en los flujos de efectivo), compensen entre un ochenta por ciento y un ciento veinticinco por ciento los cambios (en el valor o en los flujos de efectivo) en el sentido contrario del ítem o partida cubierta.
Una empresa podrá presumir que una operación de cobertura es completamente eficaz (no teniendo que reconocer ineficacia) durante el plazo que dure esa operación, cuando las condiciones críticas (monto, moneda, plazos, fecha de liquidación, etc.) del instrumento de cobertura y de la totalidad de los ítems o partidas cubiertas, sean las mismas.
En el Anexo C se realizan aclaraciones relacionadas con la determinación de la eficacia de la cobertura.
2.4. Medición inicial de los instrumentos derivados
Los instrumentos derivados se medirán de acuerdo con la suma de dinero u otra contraprestación entregada o recibida.
2.5. Medición posterior de los instrumentos derivados
2.5.1. Activos originados en instrumentos derivados
Si el instrumento derivado tiene cotización se lo medirá a su valor neto de realización, determinado de acuerdo con las normas de la sección 4.3.2 (Determinación de valores netos de realización) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general).
Si el instrumento derivado no tiene cotización, su medición contable se efectuará empleando modelos matemáticos que resulten adecuados a las características del instrumento y que sean alimentados con datos susceptibles de verificación. En los casos extremadamente raros en que no se presenten las condiciones indicadas, se empleará la medición contable anterior.
Si las mediciones indicadas en los párrafos anteriores estuviesen expresadas en moneda extranjera sus importes se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables.
2.5.2. Pasivos originados en instrumentos derivados
Se computarán a su costo de cancelación según la sección 4.2.8 (Costos de cancelación) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general), en tanto sea objetivamente determinable. En los casos extremadamente raros de que tal hecho no ocurra, se utilizará la medición contable anterior del pasivo.
Cuando dichos pasivos deban ser pagados en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina, las mediciones deben ser efectuadas en ella y los importes así obtenidos se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables.
2.5.3. Tratamiento de la diferencia de medición
La diferencia entre la medición realizada según las secciones 2.5.1 y 2.5.2 y la medición contable anterior, se tratará según las secciones 2.5.3.1 (Instrumentos derivados no designados como instrumentos de coberturas efectivos o que no califican como tal) y 2.5.3.2 (Instrumentos derivados designados como instrumentos de coberturas efectivos y que califican como tal).
2.5.3.1. Instrumentos derivados no designados como instrumentos de cobertura efectivos o que no califican como tal
La diferencia entre la medición realizada según las secciones 2.5.1 y 2.5.2 y la medición contable anterior, se reconocerá como costos (o ingresos) financieros.
2.5.3.2. Instrumentos derivados designados como instrumentos de cobertura efectivos y que califican como tal de acuerdo con la sección 2.3 (Operaciones de cobertura)
La diferencia entre la medición realizada según las secciones 2.5.1 y 2.5.2 y la medición contable anterior se reconocerá de acuerdo con los riesgos que cubran:
a) Coberturas de riesgos a los cambios en el valor corriente:
Los cambios en la medición contable del instrumento derivado se reconocerán en resultados del ejercicio.
Los cambios en el valor corriente del ítem cubierto, por causa del riesgo objeto de cobertura, producirá un ajuste en la medición de la partida y su reconocimiento en resultados del ejercicio.
b) Cobertura de riesgos de flujos de efectivo:
Los cambios en la medición contable del instrumento derivado, que se hayan determinado como una cobertura eficaz, se reconocerán en el patrimonio neto.
Los cambios que no constituyen una cobertura eficaz, o que correspondan a algún componente específico que se haya excluido a los efectos de la evaluación de la eficacia, según la sección 2.3 (Operaciones de cobertura), se reconocerán en los resultados del ejercicio. Esto implica reconocer en resultados cualquier remanente de ganancia o pérdida del instrumento derivado.
Los cambios en la medición contable del instrumento derivado reconocidos en el patrimonio neto, se reclasificarán en resultados del ejercicio o ejercicios en que el ítem o partida cubierta afecte tales resultados (por ejemplo: concreción de una venta proyectada).
Si una transacción prevista llevara al reconocimiento de un activo o pasivo, cuando ello ocurra se incluirán en su medición inicial las ganancias o pérdidas asociadas que hubieran sido enviadas al patrimonio neto y, luego, se reclasificarán en resultados del ejercicio en que los activos o pasivos afecten tales resultados (por ejemplo: depreciación, intereses, costos de venta, etc.).
c) Coberturas de riesgos en la inversión neta en una entidad extranjera (no integrada):
Los cambios en la medición contable del instrumento de cobertura, que se hayan determinado como una cobertura eficaz, se reconocerán en los rubros previstos para las diferencias de cambio puestas en evidencia por la conversión de estados contables, en los términos de la sección 1 (Conversiones de estados contables para su consolidación o para la aplicación de método de valor patrimonial o del de consolidación proporcional) de la Resolución Técnica N° 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
Los cambios que se hayan determinado como una cobertura ineficaz se reconocerán en los resultados del ejercicio.
2.5.4. Cese de la contabilización de cobertura
2.5.4.1. Criterio general
La empresa debe cesar de aplicar la contabilización de cobertura, a partir del momento en que ocurra y para el futuro, en cualquiera de los casos siguientes:
a) el instrumento de cobertura vence o ha sido vendido, cancelado o ejercitado (la sustitución o renovación de un instrumento de cobertura por otro de la misma naturaleza no se considera vencimiento o terminación del mismo, siempre que estas operaciones se deriven de la estrategia de cobertura, debidamente documentada, que tenga la empresa); o
b) la operación de cobertura deja de cumplir los criterios para su calificación como tal, establecidos en la sección 2.3.1 y 2.3.2 ;
c) para las operaciones de cobertura de riesgos de flujos de efectivo, cuando la transacción proyectada no tenga alta probabilidad de ocurrencia.
2.5.4.2. Tratamiento del cese de la contabilización de cobertura
En el caso del cese de contabilización de cobertura de riesgo en el valor corriente, el ajuste que se hubiera registrado en un rubro cubierto que produzca intereses, debe imputarse totalmente a ganancia o pérdida desde que el rubro cubierto deje de ajustarse por los cambios en su valor corriente, hasta el vencimiento del instrumento financiero.
En el caso del cese de contabilización de cobertura de riesgo de flujos de efectivo, los resultados originados en el instrumento de cobertura que se hubieran imputado al patrimonio neto, deben permanecer individualizados allí, hasta que ocurra la transacción comprometida o prevista, en el caso de los incisos a) y b) de la sección 2.5.4.1; y deben enviarse a resultados en el caso del inciso c) de la misma sección.
2.6. Información a presentar
La información a presentar sobre los instrumentos financieros derivados es la detallada en el capítulo VI (Información Complementaria) de la Resolución Técnica Nº 9 (Normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicio), y la información adicional siguiente sobre operaciones de cobertura:
a. descripción de los objetivos y políticas en materia de manejo de riesgos financieros, incluyendo la política seguida para la cobertura de cada uno de los tipos importantes de operaciones previstas;
b. para cada uno de los tipos de riesgos (valor corriente, flujos de efectivo e inversión neta en una entidad extranjera –no integrada) debe informar:
1. descripción de cobertura;
2. descripción de los instrumentos financieros señalados como de cobertura, y sus valores corrientes;
3. la naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos;
4. para la cobertura de transacciones esperadas en el futuro:
• los períodos en que se espera que las transacciones ocurran;
• los períodos en que se espera que las transacciones afecten a los resultados;
• una descripción de las transacciones esperadas en el futuro para las que se ha usado la contabilidad de coberturas y se espera que no se presentarán en el futuro;
c. si se ha reconocido directamente en el patrimonio neto, resultados por instrumentos financieros señalados como cobertura, debe informarse a través del estado de evolución del patrimonio neto:
1. el importe enviado al patrimonio neto en el ejercicio;
2. el importe desafectado del patrimonio neto y enviado a resultados del ejercicio;
3. el importe desafectado del patrimonio neto en el ejercicio y enviado al costo de adquisición o medición contable del activo o pasivo, en el caso de transacciones esperadas en el futuro.
2.7. Norma de transición
En el comienzo del primer ejercicio de aplicación de esta Resolución Técnica se deben reconocer y medir todos los instrumentos derivados de acuerdo con estas normas.
Para los instrumentos derivados que no hubieren sido designados como instrumentos de cobertura, la diferencia entre su valor corriente y el valor previo registrado en libros ajustará los resultados no asignados al comienzo del ejercicio.
No se corregirán los saldos contables de los ejercicios anteriores al primer ejercicio de aplicación de esta Resolución Técnica, originados en el reconocimiento, cese de reconocimiento, medición y contabilización de las operaciones de cobertura.
En el caso de operaciones iniciadas con anterioridad al primer ejercicio de aplicación de esta Resolución Técnica y que hayan sido señaladas previamente como de cobertura, las exigencias para el reconocimiento, bajas de instrumentos financieros y su medición, se aplicarán en forma prospectiva.
Las operaciones que hayan comenzado antes del primer ejercicio de aplicación de esta Resolución Técnica, no pueden ser objeto de señalamiento, en forma retrospectiva, como operaciones de cobertura.
3.3. Anexo que se agrega a la Resolución Técnica Nº 18
Anexo C
Aclaraciones sobre partidas o ítems cubiertos, su relación con determinados tipos de riesgo, instrumentos de cobertura y ejemplos de cobertura de distintos tipos de riesgo
1. Partidas o ítems cubiertos y su relación con determinados tipos de riesgo
Las partidas o ítems cubiertos pueden ser:
a. activos y pasivos reconocidos en el estado de situación patrimonial;
b. compromisos en firme; o
c. transacciones esperadas en el futuro no comprometidas aún, pero altamente probables (transacciones esperadas en el futuro).
Las inversiones que se mantienen hasta el vencimiento no pueden ser partidas cubiertas con respecto al riesgo de tipo de interés, pero sí respecto de los riesgos por diferencia de cambio en moneda extranjera y al riesgo de crédito.
Los activos y pasivos de carácter no financiero sólo podrán ser partidas cubiertas con respecto a:
a. los riesgos asociados a las diferencias de cambio en moneda extranjera; o
b. todos los riesgos que soporte en su conjunto, sin poder ser segregados.
En una combinación de empresas, un compromiso firme para adquirir una empresa sólo puede ser partida cubierta respecto de los riesgos por diferencia de cambio en moneda extranjera.
2. Instrumentos de cobertura
Una opción emitida no es un instrumento de cobertura, excepto que sea señalada como forma de compensación de una opción suscripta.
Un activo o pasivo financiero –que no sea un derivado– puede ser instrumento de cobertura sólo para los riesgos en moneda extranjera.
Los títulos que representan el capital de la empresa, no son activos financieros o pasivos financieros de la misma y por lo tanto no pueden ser instrumento de cobertura.
Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento y contabilizadas según la sección 5.7 (Inversiones en títulos de deuda a ser mantenidos hasta el vencimiento y no afectados por coberturas) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general), pueden ser instrumentos de cobertura respecto del riesgo de cambio de las partidas en moneda extranjera.
Un activo o pasivo financiero cuyo valor corriente no pueda medirse objetivamente, no puede ser un instrumento de cobertura, excepto aquellos no derivados que estén expresados en moneda extranjera, hayan sido señalados como instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de cambio en moneda extranjera y cuyo componente de moneda extranjera pueda medirse objetivamente.
Los derivados en que no intervengan terceros ajenos a la empresa – considerando el grupo económico, si hubiera – no pueden ser instrumentos de cobertura.
3. Ejemplos de coberturas de riesgo
Los siguientes son algunos ejemplos de coberturas de los distintos tipos de riesgo tratados en esta Resolución Técnica:
De valor corriente:
Cobertura a la exposición a cambios en el valor corriente de una deuda con interés fijo, como resultado de cambios en la tasa de interés.
De flujo de efectivo:
Cobertura de riesgo futuro de cambio en moneda extranjera, en un compromiso contractual no reconocido en el estado de situación patrimonial para la compra de un bien pagadero en moneda extranjera.
Cobertura de riesgo de cambios en los flujos de efectivo asociados con la compra proyectada de materias primas.
Cobertura de riesgo de cambios en los flujos de efectivo asociados con los pagos de interés de una deuda con interés variable, como resultados de cambios en la tasa de interés, mediante una permuta financiera cuyo efecto es el cambio a interés fijo.
4. Condiciones para la existencia de cobertura y eficacia de la cobertura
Los instrumentos de cobertura deben estar relacionados con un riesgo señalado e identificado y no con riesgos generales de la empresa y deben afectar, en última instancia, al resultado del ente.
La estrategia de gestión de riesgo de la empresa debe señalar una relación de cobertura para el instrumento de cobertura en su conjunto. Podrá excluir el componente específico atribuido al valor tiempo de una opción. También podrá señalarse una proporción del instrumento de cobertura.
