Decreto (PEN) 144/2025
Disolución del Fondo Fiduciario Público “Fondo de Infraestructura de Seguridad Aeroportuaria” y nuevas disposiciones sobre la tasa de seguridad.
SUMARIO
Se establece la disolución del Fondo Fiduciario Público “Fondo de Infraestructura de Seguridad Aeroportuaria”, creado por el Decreto N° 1334/14, debido a irregularidades detectadas en su gestión.
Señalamos que a partir de este nueva normativa, el 100% de la tasa de seguridad, prevista en el Decreto N° 163/98, será destinado íntegramente a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo encargado de aplicar el 50% de lo recaudado a obras y tecnologías que fortalezcan la seguridad en los aeródromos del país.
Además, se mantienen las obligaciones del fiduciario para asegurar la correcta disolución y liquidación del fondo, conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 695/24 y la Resolución N° 796/24 del Ministerio de Economía.
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 27/2/2025
B.O. 28/2/2025
Vigencia y Aplicación: el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Organismo Emisor: Poder Ejecutivo Nacional
Cantidad de Artículos: 8
Cantidad de Anexos: –
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
VISTO el Expediente N° EX-2025-12601569-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.742, los Decretos Nros. 1334 del 11 de agosto de 2014 y sus modificaciones, 215 del 1° de marzo de 2024 y 695 del 2 de agosto de 2024 y la Resolución N° 796 del 22 de agosto de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 5° de la Ley N° 27.742 se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos, de conformidad con las reglas que allí se establecen, y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.
Que la reglamentación de la citada ley, aprobada por el Decreto N° 695/24, dispone en su artículo 1° que el MINISTERIO DE ECONOMÍA propondrá al PODER EJECUTIVO NACIONAL, según corresponda, la modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 5°, incisos a), b) y c) de la Ley N° 27.742 y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición que resulte aplicable.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Anexo I al Decreto N° 695/24, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 796/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se instruyó a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de esa Cartera Ministerial para proponer ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras cuestiones, la disolución de Fondos Fiduciarios Públicos.
Que, en esa inteligencia, la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha propuesto la disolución del Fondo Fiduciario Público objeto del presente decreto, de acuerdo con su normativa de creación y en función de las circunstancias que justifican la medida.
Que a través del Anexo a la citada Resolución MEC N° 796/24 se aprobaron las “MEDIDAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS FONDOS FIDUCIARIOS DISUELTOS”, al amparo de la Ley N° 27.742 y del Decreto N° 695/24, quedando su gestión a cargo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1334/14 se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”, con el objeto de lograr el desarrollo integral de proyectos de seguridad aeroportuaria y de infraestructura de seguridad aeroportuaria en los aeródromos de todo el país.
Que, a su vez, el artículo 2° del citado decreto indica que el ESTADO NACIONAL es el fideicomisario del referido ente en los términos establecidos en el contrato de fideicomiso.
Que, por su parte, el artículo 22 del Contrato de Fideicomiso prevé que dicha condición es ejercida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o por quien designe el ESTADO NACIONAL.
Que una de las fuentes de ingresos del FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la Tasa de Seguridad incorporada por el Decreto N° 163 del 11 de febrero de 1998 conforme lo previsto en la Ley N° 13.041, cuya última modificación en su monto específico se produjo por la Resolución N° 732/19 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que el criterio de distribución de dicha tasa ha sido especificado en el artículo 3°, inciso a) del Decreto N° 1334/14, que establece que el FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA está constituido por un porcentaje del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en concepto de tasa de seguridad y/o la tasa, tarifa o derecho que en el futuro la reemplace o complemente.
Que en el artículo 5°, inciso b) de la Ley N° 27.742 se estableció que si por decisión fundada de la autoridad competente se resolviera liquidar y disolver un fondo fiduciario público y discontinuar con el programa o finalidad para la cual fue creado, la asignación específica sobre el tributo no coparticipable se considerará eliminada y el tributo volverá a ser destinado al TESORO NACIONAL.
Que, en ese sentido, se señala que el objeto del FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se mantiene vigente como política pública.
Que, en virtud de ello, se torna necesario establecer un nuevo criterio de distribución de lo recaudado, que continúe asignando recursos a dicha política pública.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 215/24, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, realizó una auditoría general de la gestión del fondo fiduciario.
Que del Informe de Auditoría realizado al efecto por la SIGEN surgen importantes irregularidades en el funcionamiento del referido ente.
Que, en particular, se indicó que en los procedimientos de compras y contrataciones no existen definidos los responsables o las dependencias específicas que tomarán intervención en las instancias de selección, supervisión del cumplimiento del contrato o respecto de la recepción de bienes y servicios.
Que se ha verificado el acaecimiento de contrataciones que no se encuentran contempladas en el objeto del fideicomiso, como por ejemplo la adquisición de CIENTO CUARENTA (140) computadoras portátiles, la adquisición de NUEVE (9) equipos “SPLIT” frío/ calor, la compra de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS (592) neumáticos para vehículos oficiales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y la contratación de servicios de consultoría.
Que, además, se ha constatado una reducida asignación de proyectos/proyección de obras en aeropuertos y/o aeródromos.
Que existe una duplicidad de las contrataciones proyectadas en el Plan Anual de Contrataciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y las canalizadas a través del FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que, sumado a ello, se ha observado la existencia de inversiones realizadas en contradicción con lo que establece el artículo 24 del Contrato de Fideicomiso que instrumentó el FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, por cuanto se suscribieron cuotas partes en el Fondo Común de Inversión Pellegrini por plazos menores a los NOVENTA (90) días preceptuados contractualmente.
Que no se ha vislumbrado la existencia de informes de gestión que midan el impacto por la tarea desarrollada por el FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que, asimismo, corresponde establecer que el CIEN POR CIENTO (100 %) de lo recaudado en concepto de tasa de seguridad -Decreto N° 163/98-, establecida en función de la Ley N° 13.041, será destinado a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), debiendo esta aplicar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la recaudación a la realización de obras o a la implementación de sistemas o tecnologías que fortalezcan la infraestructura en materia de seguridad aeroportuaria en aeródromos ubicados en el territorio nacional.
Que, sin perjuicio de ello, corresponde establecer que continuarán vigentes las obligaciones del fiduciario del FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, con el fin de asegurar la coordinación y producción de información, así como la ejecución de los actos relativos a la administración de la disolución y posterior liquidación.
Que el proceso de liquidación del FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se sujetará a las disposiciones establecidas por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución N° 796/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5° de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”, creado por el Decreto N° 1334/14.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el Decreto N° 1334/14.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la tasa de seguridad establecida por el Decreto N° 163/98, conforme lo previsto en la Ley N° 13.041, será destinada en un CIEN POR CIENTO (100 %) a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de lo recaudado en virtud de lo referido precedentemente deberá aplicarse a la realización de obras o a la implementación de sistemas o tecnologías que fortalezcan la infraestructura en materia de seguridad aeroportuaria en aeródromos ubicados en el territorio nacional.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que continuarán vigentes las obligaciones del fiduciario, en el marco del respectivo Contrato de Fideicomiso, del FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, con el fin de asegurar la coordinación y producción de información, así como la ejecución de los actos relativos a la administración de la disolución y posterior liquidación.
ARTÍCULO 5°.- El proceso de liquidación del FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución N° 796/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- De forma.-
MILEI – Guillermo Francos – Luis Andres Caputo