ALyCs deberán reportar mensualmente sus pasivos financieros y préstamos de valores a la CNV

La CNV estableció un nuevo régimen informativo obligatorio para los Agentes de Liquidación y Compensación, que deberán informar mensualmente sus pasivos financieros y acuerdos de préstamo de valores negociables.

Redacción BDC11/12/2025
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ALyCs deberán reportar mensualmente sus pasivos financieros y préstamos de valores a la CNV

La Resolución General 1094/2025 impone a los ALyC el deber de reportar pasivos y préstamos financieros con mayor detalle, en un nuevo formulario mensual obligatorio a partir de enero de 2026.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso, mediante la Resolución General 1094/2025 publicada este jueves, un nuevo régimen informativo mensual dirigido a los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), con el objetivo de fortalecer la supervisión de su exposición financiera y patrimonial.

La norma establece que, a partir de su entrada en vigencia, los ALyC —excepto aquellos registrados como Participantes Directos o que revistan calidad de entidades financieras— deberán remitir a la CNV, dentro del tercer día hábil de cada mes, información detallada sobre:

  • Pasivos financieros asumidos, cualquiera sea su origen o modalidad.
  • Acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables celebrados como prestamistas o prestatarios, incluyendo también aquellos suscritos por clientes que integren la cartera propia ampliada.

El reporte deberá presentarse a través del sistema AIF (Autopista de la Información Financiera), utilizando el formulario AGE_030 “Pasivos Financieros” que será incorporado al marco normativo vigente. Toda la información tendrá carácter de declaración jurada y deberá contar con documentación respaldatoria, disponible para la CNV, mercados y cámaras compensadoras.

Como régimen transitorio, los ALyC tendrán plazo hasta el 15 de enero de 2026 para remitir los datos correspondientes a los cierres de agosto a noviembre 2025 y hasta el 30 de enero para el de diciembre 2025, incluyendo además los acuerdos anteriores al 31 de julio que sigan vigentes.

La medida deroga expresamente la Resolución General 624/2014, en virtud de la nueva normativa de supervisión que se consolida con este régimen, y apunta a mejorar la transparencia y anticipar eventuales riesgos sistémicos derivados del apalancamiento de los agentes del mercado.

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