Con la publicación en el Boletín Oficial, comenzó a regir la Ley de Inocencia Fiscal, que introduce una reforma integral del régimen penal tributario y del procedimiento fiscal.
La norma eleva de manera significativa los montos mínimos para la configuración de delitos tributarios y previsionales, actualiza en forma generalizada el régimen de multas formales y materiales, redefine las reglas de prescripción y establece un nuevo sistema de declaración jurada simplificada del impuesto a las ganancias con efecto liberatorio del pago para personas humanas y sucesiones indivisas.
Le Ley N° 27799 publicada hoy en el Boletín Oficial establece una reforma integral del régimen penal tributario que redefine de manera sustancial los parámetros económicos que determinan la configuración de delitos fiscales y previsionales, mediante una actualización generalizada de los montos punibles y del régimen sancionatorio formal, junto con cambios relevantes en materia de prescripción y extinción de la acción penal.
En el plano penal, la ley eleva de forma significativa los umbrales que delimitan la intervención del derecho penal tributario. A partir de la reforma, los delitos quedan configurados con los siguientes montos mínimos:
- $100.000.000 para la evasión simple.
- $1.000.000.000 para la evasión agravada.
- $200.000.000 en los supuestos de aprovechamiento indebido de beneficios fiscales.
- $100.000.000 para la apropiación indebida de tributos y recursos de la seguridad social.
- $10.000.000 en los casos de simulación dolosa de cancelación de obligaciones.
- $7.000.000 para la obtención fraudulenta de reintegros, devoluciones o acreditaciones.
- $35.000.000 para la insolvencia fiscal fraudulenta en su tipo principal.
- $14.000.000 para los supuestos menores de insolvencia fiscal fraudulenta.
- $3.500.000 para la intermediación dolosa en evasión.
- $20.000.000 para el encubrimiento agravado.
- $3.500.000 para el encubrimiento simple.
La norma mantiene la posibilidad de extinción de la acción penal mediante la cancelación total e incondicional de la deuda con intereses antes de la denuncia, beneficio que podrá utilizarse una sola vez por sujeto. Cuando la acción penal ya se encuentre iniciada, esta se extinguirá si el contribuyente cancela la deuda dentro de los 30 días hábiles desde la imputación, con un importe adicional equivalente al 50% del total adeudado.
En paralelo, la reforma introduce una actualización integral de las multas previstas en la ley de procedimiento fiscal, cuyos nuevos valores quedan fijados en los siguientes rangos:
- $220.000 como multa mínima por infracciones formales para personas humanas y sucesiones indivisas.
- $440.000 como multa máxima por infracciones formales para personas jurídicas.
- Entre $5.000.000 y $10.000.000 por falta de presentación de declaraciones juradas informativas.
- Entre $1.500.000 y $10.000.000 para otras infracciones formales agravadas.
- Entre $11.000.000 y $22.000.000 en supuestos intermedios de mayor gravedad.
En materia de multas materiales y sanciones a agentes de retención y percepción, el nuevo esquema establece los siguientes importes:
- $150.000 como multa mínima general.
- $2.500.000 como multa máxima general.
- $35.000.000 como tope agravado por gravedad o reincidencia.
- Entre $500.000 y $35.000.000 para agentes de retención y percepción.
- $10.000.000.000 como límite máximo absoluto de sanciones acumuladas.
Para evaluar la configuración de delitos u otros ilícitos se considerará el importe vigente al momento de su comisión, entendiéndose por tal el de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto o el de la liquidación u otro instrumento que cumpla con aquella finalidad, de corresponder; en tanto que, para la cancelación de las sanciones previstas se considerará el monto vigente al momento de su cancelación.
Cabe destacar que en cuanto al incremento de las multas tributarias, ARCA detalló en su sitio web como será el procedimiento de graduación de las mismas indicando que en cuanto ocurra el vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada, en vez de intimar y aplicar la multa directamente, ARCA va a enviar un recordatorio con antelación de de 10 a 15 días hábiles. Una vez transcurrido ese plazo, recién ahí se va a intimar y aplicar la multa.
ARCA va a merituar la cantidad de días de demora en la presentación, para aplicar una multa menor, según el caso, y de este modo poder distinguir los incumplimientos frecuentes, de aquellos ocasionales, y no aplicar automáticamente una medida inflexible.
La ley incorpora además parámetros objetivos para definir la existencia de una discrepancia significativa que habilite fiscalizaciones extendidas o excluya beneficios, considerando relevante una diferencia igual o superior al 15% respecto de lo declarado o una diferencia absoluta que supere los $100.000.000.
Como novedad estructural, se crea un régimen de declaración jurada simplificada del impuesto a las ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas, al que podrán adherir quienes registren:
- Ingresos anuales de hasta $1.000.000.000.
- Un patrimonio total de hasta $10.000.000.000.
La aceptación y pago de la declaración propuesta otorga efecto liberatorio pleno y una presunción de exactitud respecto de los períodos no prescriptos, salvo supuestos de omisiones relevantes o utilización de documentación apócrifa.
Finalmente, la norma dispone que todos los montos del régimen penal, sancionatorio y del sistema simplificado se actualizarán anualmente a partir del 1° de enero de 2027, conforme la variación de la UVA, y entran en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.




