El INPI implementa notificaciones electrónicas obligatorias en trámites de marcas desde marzo

El INPI establece la notificación electrónica obligatoria para trámites de marcas, eliminando plazos previos.

Redacción BDC26/02/2026
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El INPI implementa notificaciones electrónicas obligatorias en trámites de marcas desde marzo

La medida alcanza a todos los trámites ante la Dirección Nacional de Marcas y moderniza el régimen de notificaciones en línea con el sistema de tramitación electrónica integral.

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) dictó la Resolución 63/2026, mediante la cual implementa de manera obligatoria la notificación electrónica en la sede del usuario para los trámites seguidos ante la Dirección Nacional de Marcas, en el marco del sistema de tramitación íntegramente digital.

A partir del 1 de marzo de 2026, las vistas administrativas, los traslados, los recursos de reconsideración y jerárquicos, las denuncias de ilegitimidad cuando sean tratadas y los actos interlocutorios serán notificados exclusivamente en la sede electrónica del usuario, conforme lo previsto en el Anexo I de la Resolución P-250/2018.

La norma sustituye el artículo 5° del Anexo I de la Resolución P-123/2019 y deja sin efecto el régimen transitorio que contemplaba la publicación en el Boletín de Marcas y un plazo de suspensión de 30 días corridos previo al inicio del cómputo de los plazos. Ese esquema había sido adoptado en un contexto de coexistencia entre expedientes físicos y electrónicos, situación que —según los fundamentos de la resolución— ha quedado superada tras la digitalización integral de las actuaciones.

En adelante, los plazos comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación electrónica o a la publicación en el Boletín de Marcas, según se trate de actos interlocutorios o resoluciones finales. Estas últimas, incluidas las decisiones sobre la falta de mantenimiento de oposiciones, continuarán notificándose mediante su publicación oficial, en línea con el principio de publicidad previsto en la Ley 22.362.

La resolución también establece que la toma de intervención y la constitución o modificación del domicilio legal electrónico deberán realizarse obligatoriamente a través de la opción “Marcas/Trámites/Toma de Intervención” del Portal de Trámites del INPI. La información ingresada tendrá carácter de declaración jurada y el usuario será responsable por su veracidad y exactitud.

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