Entre los ejes centrales, incorpora el reporte del Código de Gobierno Societario bajo modalidad “aplica o explica” y exige información sobre política ambiental o de sustentabilidad, con exclusiones para ciertos regímenes y emisoras PyME.
La Comisión Nacional de Valores modificó sus Normas (N.T. 2013 y mod.) y sustituyó íntegramente el Título IV, que regula el Régimen Informativo Periódico.
La Resolución General 1115/2026 moderniza el régimen informativo periódico que deben cumplir las emisoras con oferta pública, reorganizando la documentación obligatoria y ajustando los estándares de transparencia. Esta medida impacta a todas las entidades que emiten valores en el mercado de capitales argentino, estableciendo un marco más claro y eficiente para la presentación de información.
En materia de presentaciones anuales, el nuevo esquema mantiene el envío de memoria, estados financieros y reseña informativa, además de actas de aprobación e informes de fiscalización y auditoría, y fija como regla un plazo de 70 días corridos desde el cierre del ejercicio o 2 días hábiles desde su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero, con una antelación mínima de 20 días corridos respecto de la asamblea que tratará esos documentos. Para la información trimestral, se establece la remisión de estados financieros intermedios y documentación asociada dentro de 42 días corridos desde el cierre de cada trimestre o 2 días hábiles desde la aprobación, también lo que ocurra primero.
Uno de los cambios operativos relevantes se incorpora en la memoria anual: se exige incluir, como anexo separado, un reporte del Código de Gobierno Societario bajo un esquema “aplica o explica”, que obliga a detallar cómo se aplican las prácticas recomendadas o, en caso contrario, justificar prácticas alternativas o describir planes y plazos para su adopción. La obligación se aplica a emisoras ya incorporadas al régimen y se difiere para las que estén en trámite hasta finalizar el primer ejercicio económico completo posterior a su incorporación. Además, se agrega el deber de informar la política ambiental o de sustentabilidad, con indicadores si existieran, o explicar por qué no se consideran pertinentes para el negocio.
La norma prevé exclusiones a la obligación de reporte de gobierno societario para emisoras PyME CNV, para quienes emitan únicamente bajo regímenes de autorización automática por bajo o mediano impacto, y para ciertos programas globales de deuda de hasta 365 días corridos, así como para instrumentos como CEDEAR y CEVA. En paralelo, establece reglas específicas para entidades financieras y compañías de seguros, habilitando la presentación bajo plazos y normas contables y de auditoría definidas por el BCRA o la SSN, y contempla pautas de presentación para cooperativas y mutuales conforme el INAES y para asociaciones civiles conforme IGJ u organismo equivalente, manteniendo los plazos generales.
Otro eje central es la reformulación de la reseña informativa: se estandariza su contenido mínimo (actividad, estructuras patrimonial, de resultados y flujo de efectivo, datos estadísticos, índices y perspectivas) y se fija una serie comparativa máxima de 3 períodos/ejercicios, con una transición de 2 períodos en el primer ejercicio de incorporación al régimen. El texto también unifica requisitos formales de presentación, firmas obligatorias, legalizaciones y criterios de emisión de informes profesionales conforme las normas de la FACPCE.
Finalmente, el nuevo Título IV consolida pautas contables relevantes para emisoras, incluyendo la aplicación de NIIF a través de la RT 26, el ajuste por inflación bajo NIC 29 o RT 6 según corresponda, y reglas específicas sobre valor razonable, modelo de revaluación con participación de valuadores independientes y exposición patrimonial con definiciones para el cómputo a fines legales. La resolución dispone su vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.




