La FACPCE habilita una dispensa transitoria para la primera aplicación de la RT 54

La FACPCE aprobó una dispensa transitoria para entidades que adopten por primera vez la RT 54, permitiendo mantener la exposición anterior en el primer ejercicio.

Redacción BDC30/03/2026
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La FACPCE habilita una dispensa transitoria para la primera aplicación de la RT 54

La dispensa alcanza exclusivamente a la exposición de los estados contables básicos y no modifica la obligación de aplicar plenamente los criterios de reconocimiento, baja en cuenta y medición establecidos por la norma unificada de contabilidad.

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aprobó la Resolución JG N° 660/26, mediante la cual estableció una dispensa transitoria de presentación para las entidades que apliquen por primera vez la Resolución Técnica N° 54. La medida será aplicable únicamente a los estados contables de ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025, siempre que se trate del primer ejercicio preparado bajo ese nuevo marco técnico.

El eje central de la resolución consiste en permitir, con carácter excepcional y por única vez, que las entidades mantengan en sus estados contables básicos las denominaciones, expresiones y criterios de agregación o desagregación de partidas que venían utilizando bajo normas contables anteriores. El objetivo es facilitar una transición ordenada en materia de exposición, en un contexto en el que la RT 54 introdujo cambios relevantes en la forma de presentar la información contable.

Sin embargo, la FACPCE aclara expresamente que la resolución no constituye una prórroga de la RT 54 ni habilita el diferimiento de su cumplimiento. La dispensa se limita exclusivamente a aspectos de presentación y no alcanza a los criterios de reconocimiento, baja en cuenta y medición, que deberán aplicarse íntegramente desde el primer ejercicio.

La norma también fija límites precisos para evitar interpretaciones extensivas. En ese sentido, dispone que la dispensa no podrá utilizarse cuando la exposición heredada de normas anteriores resulte inconsistente con los criterios de reconocimiento y medición previstos por la RT 54. En esos casos, la entidad deberá adecuar la presentación en todo lo necesario para reflejar correctamente el tratamiento contable exigido por la nueva norma.

Otro punto relevante es que el beneficio transitorio no puede ser invocado para omitir o postergar otros requerimientos de la RT 54. La resolución menciona en particular los párrafos 764 a 806, incluyendo la obligación de preparar y presentar estados contables consolidados cuando corresponda. De este modo, la flexibilización queda circunscripta a la forma de exposición y no al resto del contenido normativo.

Para utilizar la dispensa, las entidades deberán cumplir además con el Apéndice A de la RT 54, al que la resolución complementa, y con todos los requerimientos de información a revelar que no entren en conflicto directo con este alivio transitorio. Entre esas exigencias se incluye la nota de categorización de la entidad y una serie de revelaciones específicas vinculadas con la aplicación inicial.

En materia de información a revelar, la resolución exige que la entidad informe que se encuentra ante sus primeros estados contables preparados de acuerdo con la RT 54 y que ha hecho uso de la dispensa transitoria prevista por la FACPCE. También deberá identificar los rubros, partidas o denominaciones que conservaron el esquema de exposición anterior y describir, en forma sintética, cuáles serían los principales cambios requeridos para adecuarlos a la nueva norma, ya sea mediante aperturas, reclasificaciones o cambios de denominación.

Además, la entidad tendrá que explicar las razones por las cuales no adecuó en ese ejercicio la totalidad de los requerimientos de presentación establecidos por la RT 54 y manifestar expresamente que considera suficiente el período transitorio para implementar los cambios pendientes. Sobre esa base, deberá anticipar que los estados contables del próximo cierre anual cumplirán con los criterios de presentación y exposición exigidos por la norma unificada.

La resolución incorpora incluso un ejemplo ilustrativo de nota a los estados contables, con referencias a casos como créditos por ventas, otros créditos, otras deudas y gastos por deudores incobrables, a fin de orientar la aplicación práctica del régimen transitorio. Ese modelo no es exhaustivo, pero funciona como guía para las entidades que deban exponer y justificar el uso de la dispensa.

Con esta decisión, la FACPCE busca atenuar el impacto operativo de la primera adopción de la RT 54 sin alterar su vigencia ni sus criterios sustanciales. La recomendación a los Consejos Profesionales es que la aplicación de esta norma de transición, especialmente en los procesos de legalización, se realice con criterio profesional y adecuado juicio.

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