La Resolución General (IGJ) 9/2026 establece un procedimiento digital para la presentación de estados contables de sociedades y entidades civiles. La medida, que modifica la Resolución General IGJ 15/2024, entra en vigencia el 3 de julio de 2026.
La Inspección General de Justicia implementó un nuevo régimen digital para la presentación de estados contables de sociedades y entidades civiles bajo su fiscalización, mediante la Resolución General 9/2026, publicada el 2 de julio de 2026 en el Boletín Oficial.
La medida modifica la Resolución General IGJ 15/2024 y elimina distintos procedimientos basados en documentación física y gestión presencial. El nuevo sistema permitirá efectuar las presentaciones mediante herramientas digitales, con acceso a través de la Clave Fiscal de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a la cual se le reconocerán efectos de firma electrónica.
También se prevé la importación automática de información desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los formatos de archivo, estándares de seguridad y protocolos de interoperabilidad serán definidos posteriormente mediante una circular de la IGJ.
Para las sociedades comprendidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades, los estados contables deberán presentarse dentro de los 15 días posteriores a la reunión del órgano de gobierno que los apruebe. El mismo plazo se aplicará a las sociedades anónimas no comprendidas en ese artículo, contado desde la asamblea aprobatoria.
La documentación exigida incluirá los estados contables aprobados con las firmas correspondientes y el informe del auditor, el informe del órgano de fiscalización cuando exista, la memoria del ejercicio, el acta del órgano de administración que convocó a la reunión, la publicación de la convocatoria cuando corresponda, el acta del órgano de gobierno y la planilla de asistencia.
En materia de normas contables, las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe previsto en el artículo 299, inciso 2, de la Ley 19.550 deberán aplicar las normas técnicas profesionales adoptadas por el Consejo Profesional porteño. Los estados utilizados para el método del valor patrimonial proporcional y los estados consolidados deberán contar con informe de auditoría independiente.
Las sociedades podrán optar por presentar sus estados contables conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera o las NIIF para las PyMEs. En la primera presentación bajo esos estándares deberán incorporar una nota con las conciliaciones del Patrimonio Neto y del Otro Resultado Integral.
La resolución también establece que las sociedades controlantes, controladas o vinculadas con entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores podrán utilizar la normativa contable de ese organismo en cuanto resulte compatible, siempre que informen esa circunstancia y detallen en una nota el mecanismo de ajuste aplicado.
Para las asociaciones civiles, el régimen distingue entre las categorías I, II y III. Las entidades de las categorías I y II deberán presentar su documentación dentro de los 30 días corridos posteriores a la asamblea ordinaria aprobatoria y no formarán legajo preasambleario.
Las asociaciones civiles de Categoría III deberán presentar los estados contables y el acta de convocatoria con una anticipación mínima de 15 días corridos a la asamblea. La IGJ contará con 10 días hábiles para formular observaciones. Luego de celebrada la reunión, deberán presentar el acta de asamblea y la nómina de asistentes dentro de los 30 días corridos.
Las fundaciones, por su parte, deberán presentar la documentación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la reunión aprobatoria del Consejo de Administración. La presentación deberá incluir los estados contables, el acta del Consejo y un informe especial de contador público sobre los desvíos y medidas correctivas vinculados con el plan trienal en curso.
Finalmente, las presentaciones anuales que ya se encuentren en trámite y pendientes de estudio podrán migrarse al nuevo sistema digital a opción del presentante, conforme al procedimiento que establezca la IGJ. La Resolución General 9/2026 entra en vigencia el 3 de julio de 2026.




