Una dispensa excepcional: qué dice realmente la Resolución JG 660/2026 sobre la RT 54

La resolución crea una herramienta transitoria para facilitar el primer cierre bajo la RT 54, pero únicamente en el plano de la presentación de los estados contables básicos, es decir no implica una prórroga de la NUA.

Redacción BDC30/03/2026
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Una dispensa excepcional: qué dice realmente la Resolución JG 660/2026 sobre la RT 54

No prorroga la RT 54 ni habilita a diferir sus criterios de reconocimiento, medición, baja en cuentas o revelación.

Por CP Hernán Jose Perotti

En la última Junta de Gobierno de FACPCE del 27 de marzo pasado, se aprobó una dispensa transitoria para el primer ejercicio de aplicación de la RT 54, pero con un alcance limitado. La Resolución JG N° 660/2026 solo permite, en casos excepcionales, utilizar para el primer ejercicio de aplicación de la RT 54, los criterios de presentación (o exposición) de normas anteriores. No prorroga la RT 54 ni habilita a diferir sus criterios de reconocimiento, medición, baja en cuentas o revelación.

1. En qué consiste la dispensa

La resolución crea una herramienta transitoria para facilitar el primer cierre bajo la RT 54, pero únicamente en el plano de la presentación de los estados contables básicos. En concreto, permite que la entidad mantenga, por única vez, ciertas denominaciones, expresiones y criterios de agrupación o desagregación que venía utilizando bajo las normas anteriores.

Ese permiso, sin embargo, tiene un límite muy claro: no implica una prórroga de la RT 54. Por eso, la entidad no puede seguir aplicando criterios anteriores en materia de reconocimiento, baja en cuentas o medición, ni omitir obligaciones como la preparación de estados contables consolidados cuando corresponda.

2. Quiénes pueden utilizarla y bajo qué circunstancias

No se trata de una opción general para cualquier entidad ni para cualquier cierre.

La resolución establece que la dispensa solo es aplicable a los estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025 que constituyan los primeros preparados de acuerdo con la RT 54. Además, su uso tiene carácter excepcional y solo puede darse por única vez.

La dispensa fue pensada para supuestos de restricción o imposibilidad operativa para adecuar la exposición en ese primer ejercicio. Esto significa que no fue concebida como un permiso amplio para evitar el trabajo de adaptación. Al contrario, exige justificación y debe responder a una dificultad concreta.

En ese punto resulta especialmente ilustrativo el caso de los partidos políticos. Estas entidades, para confeccionar y presentar sus balances anuales ante la Cámara Nacional Electoral, deben utilizar obligatoriamente el aplicativo SPECA Web (Sistema de Presentación de Estados Contables Anuales). Al momento de elaborar y presentar los estados contables correspondientes al cierre del 31/12/2025, el aplicativo no contemplaba las nuevas denominaciones y agrupamientos establecidos por la RT 54. Por este motivo, las entidades se encuentran imposibilitadas de cumplir con dichas disposiciones por la inflexibilidad de este aplicativo. Podría ocurrir que también otras entidades se encuentren en similar situación, de ahí la necesidad de la dispensa.

3. Qué información debe revelarse

En primer lugar, la entidad debe indicar que esos estados contables son los primeros preparados de acuerdo con la RT 54. En segundo término, debe manifestar que utilizó la dispensa transitoria prevista en la Resolución JG 660/2026 para mantener determinados criterios de exposición empleados bajo normas anteriores.

Además, debe identificar concretamente cuáles son los rubros, partidas o denominaciones que se mantuvieron con la lógica anterior y describir, de forma sintética, los principales cambios que habrían sido necesarios para adecuarlos a la RT 54, como aperturas, reclasificaciones o modificaciones de denominación.

La nota también debe explicar las razones concretas que justifican no haber efectuado la adecuación en ese ejercicio. Finalmente, la entidad debe expresar que evaluó que el período de transición resulta suficiente para implementar los cambios pendientes y que, por lo tanto, prevé cumplir íntegramente con los criterios de presentación y exposición de la RT 54 en el siguiente cierre anual.

Aun usando la dispensa, la entidad debe seguir cumpliendo con los restantes requerimientos de revelación de la RT 54 que no entren en conflicto directo con ella, incluida la nota de categorización.

Por eso, la resolución debe leerse con prudencia: no abre una puerta para postergar la NUA, sino que concede una excepción muy acotada, transitoria y justificada para problemas de implementación en la preparación de los estados contables.

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