Convenio entre Argentina y Austria para evitar la doble imposición

Argentina aprobó el convenio con Austria para evitar la doble imposición sobre renta y patrimonio

La Ley 27.803 aprueba el convenio entre Argentina y Austria para evitar la doble imposición sobre renta y patrimonio, con reglas sobre dividendos, intereses, regalías e intercambio de información.

Redacción BDC10/04/2026
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Argentina aprobó el convenio con Austria para evitar la doble imposición sobre renta y patrimonio

El acuerdo establece cómo se distribuye la potestad tributaria entre ambos países, fija límites de imposición sobre dividendos, intereses y regalías, y prevé mecanismos de cooperación fiscal, intercambio de información y asistencia en la recaudación.

El Gobierno promulgó y publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.803 mediante la cual el Congreso aprobó el convenio suscripto entre la República Argentina y la República de Austria el 6 de diciembre de 2019, destinado a evitar la doble imposición internacional sobre la renta y el patrimonio. La norma incorpora formalmente al derecho interno argentino un instrumento bilateral que regula el tratamiento tributario de personas, empresas e inversiones con vinculación entre ambos países.

El acuerdo alcanza a los residentes de uno o ambos Estados contratantes y define los impuestos comprendidos en cada jurisdicción. Para Argentina, abarca el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales. Para Austria, comprende el impuesto a las ganancias, el impuesto a las sociedades, el impuesto a la tierra, el impuesto a las empresas agrícolas y forestales y el impuesto al valor de los lotes desocupados. Además, se extiende a los tributos idénticos o sustancialmente similares que se incorporen en el futuro.

Uno de los ejes centrales del convenio es la delimitación de la potestad tributaria sobre distintas categorías de rentas. El texto regula las rentas inmobiliarias, los beneficios empresariales, el transporte internacional, las operaciones entre empresas asociadas, los dividendos, los intereses, las regalías, las ganancias de capital, los servicios personales independientes, las remuneraciones del trabajo dependiente, los honorarios de directores, las pensiones, las funciones públicas y otras rentas no contempladas específicamente.

En materia de dividendos, el convenio dispone que el impuesto exigido por el Estado de la fuente no podrá exceder del 10% del importe bruto cuando el beneficiario efectivo sea una sociedad que posea en forma directa al menos el 25% del capital durante un período de 365 días, y del 15% en los demás casos. Para los intereses, fija una alícuota máxima del 12%, aunque establece exenciones en determinados supuestos, como intereses pagados al propio Estado, a sus subdivisiones o por ciertos préstamos garantizados o financiaciones de largo plazo. En el caso de las regalías, prevé una escala diferencial con topes del 3%, 5%, 10% o 15%, según el tipo de derecho o prestación.

El convenio también incorpora reglas sobre residencia fiscal y establecimiento permanente, aspectos relevantes para determinar cuándo un Estado puede gravar beneficios empresariales o ingresos obtenidos en su territorio. En ese marco, considera establecimiento permanente, entre otros supuestos, a una obra, construcción, proyecto de instalación o actividad de supervisión que dure más de 6 meses, así como a la prestación de servicios por más de 6 meses dentro de cualquier período de 12 meses.

Otro punto relevante es el mecanismo para eliminar la doble imposición. Argentina admitirá, en determinados casos, la deducción del impuesto pagado en Austria contra el impuesto argentino sobre la renta o sobre el patrimonio. Austria, por su parte, aplicará esquemas de exención o deducción, según el tipo de renta o patrimonio de que se trate. De este modo, el convenio busca evitar que una misma manifestación de capacidad contributiva resulte gravada en ambos países sin alivio fiscal.

A la vez, el texto incorpora cláusulas de no discriminación, procedimiento de acuerdo mutuo para resolver controversias, intercambio de información previsiblemente relevante para la aplicación del convenio o de la legislación tributaria interna, y asistencia en la recaudación de créditos tributarios. También incluye una cláusula de limitación de beneficios para impedir estructuras abusivas o esquemas de treaty shopping orientados a obtener ventajas indebidas.

La entrada en vigor del convenio no opera de manera automática con la sanción de la ley aprobatoria. El texto establece que ambos gobiernos deberán notificarse, por vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos internos requeridos. Recién a partir de la última notificación el convenio entrará en vigor y comenzará a producir efectos, para los impuestos retenidos en la fuente, sobre los montos pagados desde el 1 de enero del año calendario siguiente, y para los demás impuestos, respecto de los ejercicios fiscales iniciados desde esa misma fecha.

Con esta aprobación, Argentina suma un nuevo acuerdo bilateral en materia tributaria orientado a dar mayor previsibilidad fiscal a las inversiones y operaciones internacionales con Austria, al tiempo que incorpora estándares modernos para prevenir la evasión y la elusión fiscal en el marco de relaciones económicas transfronterizas.

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