A partir de abril de 2026 se incrementa el monto mínimo para la emisión obligatoria de Facturas de Crédito Electrónicas, en el marco de la actualización anual de parámetros MiPyME.
A partir del 14 de abril de 2026, el monto mínimo a partir del cual resulta obligatoria la emisión de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME se actualiza a $5.549.862, conforme lo dispuesto por la Resolución 1/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, que actualizó los parámetros de categorización para el Registro de Empresas MiPyMES, incorporando nuevos límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos, con vigencia a partir del 1° de abril de 2026.
La actualización implica un nuevo incremento en el umbral de aplicación del régimen, que determina cuándo las operaciones entre empresas deben instrumentarse obligatoriamente mediante este tipo de comprobante electrónico.
El régimen había sido previamente actualizado durante 2025, cuando el monto mínimo pasó de $1.357.480 a $3.958.316, en el marco de la Resolución (SPYMEEYEC) 54/2025, vinculada a la revisión de los parámetros de ventas totales para la categorización como MiPyME.
La normativa vigente establece que estos valores se ajustan de manera periódica conforme al mecanismo de actualización automática previsto en el artículo 3° de la Resolución (SSP) 36/2019, lo que explica la adecuación del umbral para 2026.
El régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyME tiene como finalidad central mejorar las condiciones de financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas. En particular, permite que los créditos originados en operaciones comerciales puedan ser negociados, anticipados o utilizados como instrumentos de financiamiento.
En términos prácticos, la elevación del monto mínimo reduce el universo de operaciones alcanzadas por la obligatoriedad, concentrando el régimen en transacciones de mayor volumen económico.
No obstante, el esquema mantiene su lógica estructural: cuando se supera el umbral establecido y se cumplen las condiciones subjetivas del régimen, la emisión de la factura de crédito electrónica resulta obligatoria, habilitando a la MiPyME a acceder a mecanismos de cobro anticipado y financiamiento sobre esos créditos comerciales.
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