ARCA modificó la facturación electrónica y fijó nuevo cronograma

ARCA reglamenta nuevas pautas y adecua la entrada en vigencia de los nuevos obligados a emitir comprobantes electrónicos

La medida incorpora a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales a la liquidación electrónica mensual, redefine las operaciones exceptuadas de facturación, elimina requisitos para instituciones educativas privadas e integra el régimen de seguros de caución al WebService general de factura electrónica.

Redacción BDC29/06/2026
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ARCA reglamenta nuevas pautas y adecua la entrada en vigencia de los nuevos obligados a emitir comprobantes electrónicos

La Resolución General (ARCA) 5866/2026 reemplaza el esquema aprobado por la RG 5824, introduce ajustes en las pautas de emisión de comprobantes y establece una aplicación gradual para entidades financieras, aseguradoras, administradoras de tarjetas, participantes de sistemas de pago y otros sujetos.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero modificó el régimen de emisión de comprobantes y dispuso una implementación escalonada de las nuevas obligaciones de facturación para entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas, participantes de sistemas de pago y otros sujetos.

La medida fue instrumentada mediante la Resolución General 5866/2026, publicada el 29 de junio de 2026, que modifica las Resoluciones Generales 1.415 y 4.291, abroga las Resoluciones Generales 2.668, 2.719 y 5.824 y deroga el artículo 27 de la RG 4.291.

La norma reemplaza el esquema introducido por la RG 5824, que debía comenzar a aplicarse el 1 de julio de 2026. ARCA señaló que la revisión responde a las consultas recibidas y a las dificultades operativas planteadas por algunos de los sectores alcanzados.

En ese marco, el organismo mantuvo parte de las modificaciones anteriores, introdujo nuevas adecuaciones técnicas y distribuyó la obligación de emitir comprobantes en distintas etapas hasta el 1 de marzo de 2027.

Facturación de honorarios de directores, síndicos y administradores

La Resolución General 5866/2026 incorpora una regla específica para determinar el momento en que deben emitirse los comprobantes correspondientes a las prestaciones inherentes a cargos societarios y funciones equivalentes.

La disposición alcanza a los directores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia de sociedades anónimas, así como a los administradores y miembros de los consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas.

En estos casos, la factura o el comprobante correspondiente deberá emitirse el día en que se efectúe la asignación individual de los honorarios por parte de la asamblea de accionistas, la reunión de socios, el directorio o el órgano ejecutivo competente.

La nueva previsión vincula expresamente el momento de facturación con la asignación individual y no con la fecha de la asamblea en términos generales, la aprobación global de honorarios o su efectivo cobro. Una vez emitido el comprobante, deberá entregarse dentro de los 10 días corridos.

El cambio incorpora una pauta específica que no figuraba de manera expresa en el cuadro del artículo 13 de la Resolución General 1.415 y permite diferenciar el momento de emisión del comprobante respecto de otros hitos societarios vinculados con la aprobación y distribución de honorarios.

Liquidación electrónica mensual

La RG 5866 mantiene la posibilidad de emitir una liquidación electrónica mensual, pero introduce cambios respecto del régimen aprobado por la RG 5824.

Podrán utilizar esta modalidad las entidades financieras, las compañías de seguros, las entidades emisoras y administradoras de tarjetas, los participantes de esquemas de pago por transferencias, determinadas instituciones educativas privadas, entidades de medicina prepaga y los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores.

La inclusión de los PSAV constituye una ampliación respecto del texto anterior, que no los contemplaba expresamente dentro de los sujetos habilitados para utilizar esta modalidad.

Los sujetos alcanzados podrán facturar las operaciones individualmente o por período mensual a cada adquirente, prestatario o locatario.

Cuando se opte por la facturación mensual, deberán conservarse los registros, la documentación respaldatoria y toda la información necesaria para identificar las operaciones subyacentes que dieron origen a la liquidación.

Este requisito de trazabilidad no se encontraba expresamente previsto en el texto incorporado anteriormente por la RG 5824.

Los comprobantes deberán emitirse hasta el último día de cada mes calendario y ponerse a disposición de los receptores dentro de los 10 días corridos desde la fecha de emisión.

Cambios en las excepciones a la obligación de facturar

La resolución sustituye integralmente el Anexo I de la RG 1.415, que contiene las excepciones a la obligación de emitir comprobantes.

Entre las modificaciones, se precisan las operaciones por las cuales determinadas entidades continuarán exceptuadas.

Las entidades financieras mantendrán la excepción por las actividades comprendidas en el artículo 1° de la Ley 18.924, vinculadas con la actividad cambiaria.

Las entidades aseguradoras conservarán la excepción exclusivamente por la emisión de seguros de vida obligatorios instituidos por el Decreto 1.567/1974.

También se mantiene una excepción para las entidades que desarrollen tecnología destinada a sistemas de pago móvil, pero únicamente respecto de las comisiones vinculadas con el uso y mantenimiento del sistema, cuando se registren en el resumen de cuenta de un consumidor final.

La norma conserva asimismo la excepción general aplicable a determinadas entidades exentas en el impuesto a las ganancias, aunque mantiene fuera de ese beneficio a las instituciones educativas privadas y a las entidades de medicina prepaga por los importes alcanzados expresamente por las nuevas reglas.

El nuevo anexo también reordena y renumera los supuestos correspondientes a estacionamiento en la vía pública, trabajo en relación de dependencia, servicio doméstico, máquinas expendedoras y concesionarios aeroportuarios.

Identificación de consumidores finales

La resolución mantiene en $10.000.000 el importe a partir del cual los comprobantes emitidos a consumidores finales deberán identificar al adquirente, locatario o prestatario mediante DNI, CUIL, CDI o, en el caso de extranjeros, documento del país de origen o pasaporte.

La obligación había sido incorporada previamente por la RG 5824 y es receptada nuevamente en el texto de la RG 1.415 con ajustes de redacción.

Sin perjuicio de ese umbral, deberá identificarse al receptor mediante CUIT cualquiera sea el monto de la operación cuando solicite el comprobante para computar el gasto o la deducción en su declaración jurada del impuesto a las ganancias.

Puntos de venta vinculados con la condición frente al IVA

La norma vuelve a sustituir el artículo 47 de la RG 1.415, que regula la habilitación y administración de los puntos de venta.

Los puntos de venta deberán vincularse con el sistema de facturación utilizado y, como novedad, también con la condición del contribuyente frente al impuesto al valor agregado.

Además, podrán asociarse opcionalmente con alguna de las actividades económicas declaradas en el Sistema Registral.

La habilitación, modificación y baja continuará realizándose mediante el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

Cuando se informe la baja de un punto de venta, el código no podrá volver a utilizarse.

Instituciones educativas privadas

La resolución introduce modificaciones tanto en la RG 1.415 como en la RG 4.291 para las instituciones educativas de gestión privada.

En primer lugar, elimina el requisito de que los comprobantes emitidos para el cobro de aranceles contengan la firma y aclaración del responsable, apoderado, representante legal o tesorero que intervino en su emisión.

Los comprobantes deberán seguir identificando el establecimiento y detallar separadamente los conceptos de enseñanza programática, enseñanza extraprogramática y otros servicios no educativos, como comedor, transporte e internado.

También se reemplaza la antigua referencia a establecimientos de educación pública de gestión privada por la denominación “instituciones educativas de gestión privada”, confesionales o no confesionales, alcanzadas por la Ley 26.206.

En el régimen de factura electrónica se elimina el umbral de $5.000 mensuales por alumno que figuraba en el texto anterior de la RG 4.291.

Como consecuencia, la obligación deja de depender del importe de la cuota y pasa a comprender los comprobantes emitidos por instituciones privadas de nivel primario y secundario para el cobro de aranceles.

La norma mantiene la obligación de emitir comprobantes separados según se trate de actividades comprendidas o no comprendidas y de informar el tipo y número de documento del titular del pago.

Medicina prepaga

La RG 5866 también modifica el alcance del régimen para las entidades de medicina prepaga.

El texto anterior de la RG 4.291 alcanzaba a las empresas prestadoras cuando el valor del plan superaba los $5.000 mensuales, con independencia de la modalidad de pago.

La nueva redacción elimina ese monto y define a los sujetos obligados mediante una remisión general a las entidades de medicina prepaga comprendidas en la Ley 26.682.

De este modo, la obligación ya no queda condicionada al valor mensual del plan.

Seguros de caución

Uno de los cambios centrales es la incorporación del régimen de seguros de caución dentro de la RG 4.291.

Hasta ahora, estas operaciones se encontraban reguladas por la RG 2.668 y sus normas modificatorias, mediante un WebService específico.

La RG 5866 abroga ese régimen y dispone que las compañías de seguros de caución utilicen un punto de venta específico dentro del sistema general de factura electrónica.

En los campos “Adicionales por RG” deberán informarse el número de póliza y el endoso.

La autorización no podrá solicitarse mediante registros por lote, por lo que deberá gestionarse individualmente por cada comprobante.

Las aseguradoras podrán utilizar el WebService general de la RG 4.291 para hechos imponibles perfeccionados desde el 1 de septiembre de 2026.

No obstante, podrán continuar empleando el servicio específico “wsseg – R.G. N° 2.668” hasta el 31 de diciembre de 2026.

Correcciones y depuración normativa

La resolución también efectúa correcciones de referencias internas y ajustes formales.

En el Anexo II de la RG 4.291 se corrige la remisión correspondiente a las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, que deberá efectuarse al punto 4 del Apartado A y no al punto 3.

Asimismo, se modifica la denominación del Título II de la RG 4.291. La expresión “Regímenes específicos” es reemplazada por “Requisitos específicos y datos adicionales”.

También se eliminan disposiciones que ya habían sido derogadas por la RG 5824 y se actualizan las referencias internas resultantes de la renumeración del Anexo I de la RG 1.415.

Cronograma escalonado

La Resolución General 5866/2026 entra en vigencia el 1 de julio de 2026, aunque una de las eliminaciones previstas en el Anexo IV de la RG 1.415 regirá desde el 1 de octubre de 2026.

La obligación de emitir comprobantes para determinados sujetos y operaciones se aplicará conforme al siguiente cronograma.

Desde el 1 de septiembre de 2026, las entidades aseguradoras deberán facturar las operaciones realizadas con sujetos que no revistan el carácter de responsables inscriptos o exentos en el IVA.

Desde el 1 de octubre de 2026, las entidades financieras deberán emitir comprobantes por los contratos de leasing y las operaciones de comercio exterior.

A partir del 1 de diciembre de 2026, la obligación alcanzará a los préstamos otorgados por entidades financieras, excepto los descubiertos en cuenta bancaria, y a las operaciones realizadas con sujetos que no sean responsables inscriptos ni exentos en el IVA.

También desde esa fecha deberán facturarse los ingresos incluidos en las liquidaciones realizadas a titulares de tarjetas de crédito, débito, compra o prepagas.

Desde el 1 de marzo de 2027, la obligación alcanzará a las operaciones de coaseguro y a las liquidaciones periódicas efectuadas a comercios adheridos y a los demás participantes del arancel integrado de los sistemas de tarjetas y pagos por transferencias.

Régimen transitorio para percepciones

Hasta el 30 de noviembre de 2026, las entidades financieras estarán exceptuadas de informar en los comprobantes las percepciones vinculadas con las operaciones alcanzadas por las nuevas obligaciones.

Durante ese período deberán detallarlas en el documento comercial emitido, como el extracto bancario.

Abrogación de la RG 5824

La RG 5866 abroga la Resolución General 5824, pero no elimina todas las medidas que había introducido.

En cambio, incorpora directamente sus principales disposiciones en las Resoluciones Generales 1.415 y 4.291, con ajustes en los sujetos alcanzados, nuevas obligaciones de conservación documental, correcciones técnicas y un cronograma de implementación gradual.

También abroga las Resoluciones Generales 2.668 y 2.719, vinculadas con los seguros de caución, y deroga el artículo 27 de la RG 4.291, que modificaba aquel régimen específico.

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