Alícuotas diferenciales en Ingresos Brutos: qué dice la Corte

Golpe a las provincias: la Corte reafirma que no pueden cobrar más Ingresos Brutos por tener domicilio fuera de su territorio

El fallo Pernod Ricard se suma a una línea consolidada que protege el comercio interjurisdiccional y prohíbe las “aduanas interiores”.

Redacción BDC10/04/2026
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Golpe a las provincias: la Corte reafirma que no pueden cobrar más Ingresos Brutos por tener domicilio fuera de su territorio

El máximo tribunal declaró inconstitucional el esquema de alícuotas diferenciales aplicado por la Provincia de Santa Fe y reafirmó una doctrina consolidada en numerosos precedentes contra regímenes fiscales provinciales que discriminan según el lugar de producción.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de los regímenes provinciales que aplican alícuotas diferenciales en el impuesto sobre los ingresos brutos según la radicación del establecimiento productivo, al considerar que vulneran el principio de igualdad y afectan el comercio interjurisdiccional.

El pronunciamiento se dictó en la causa “Pernod Ricard Argentina S.R.L. c/ Provincia de Santa Fe”, donde el Tribunal invalidó normas que establecían una alícuota del 0,5% para industrias radicadas en la provincia y del 4,5% para aquellas sin establecimiento local.

La Corte entendió que este esquema implicaba una discriminación arbitraria basada exclusivamente en el lugar de producción, generando una barrera fiscal equivalente a una “aduana interior”, prohibida por los artículos 9° a 12 de la Constitución Nacional.

En ese sentido, sostuvo que la normativa provincial alteraba la corriente natural del comercio entre provincias y lesionaba el principio de igualdad consagrado en el artículo 16, al imponer una carga más gravosa a contribuyentes extrajurisdiccionales.

Asimismo, el Tribunal confirmó la procedencia de la acción declarativa al verificar la existencia de actos concretos de determinación e intimación de deuda, lo que configuraba un caso actual y no meramente hipotético.

Pero el fallo no constituye un precedente aislado, sino que se inserta en una línea jurisprudencial consolidada del máximo tribunal en materia de federalismo fiscal.

En igual sentido, la Corte ya había resuelto en “Rieles y Cosas S.A. c/ Santa Fe” que la aplicación de alícuotas más gravosas a contribuyentes sin radicación local obstaculiza el comercio interprovincial y configura una discriminación inconstitucional.

De manera concordante, en “Sodecar S.A. c/ Provincia de Jujuy”, el Tribunal invalidó normas que imponían mayores cargas fiscales a establecimientos productivos fuera de la jurisdicción, señalando que tales esquemas persiguen fines de protección local incompatibles con la Constitución.

La misma doctrina fue aplicada en “Biofarma S.A. c/ Entre Ríos”, donde se dejó sin efecto un régimen que elevaba progresivamente las alícuotas para contribuyentes sin establecimiento en la provincia, calificándolo como una restricción ilegítima al comercio interjurisdiccional.

En relación con la Provincia de Salta, la Corte también se expidió en “Panificadora Veneziana S.A.” y “Comercial Rossi S.A.”, declarando inválidos los requisitos que condicionaban exenciones o beneficios a la radicación de la planta industrial dentro del territorio provincial, por generar una ventaja indebida a la producción local.

En todos estos casos, el Tribunal reiteró que las provincias no pueden utilizar su potestad tributaria para favorecer a los contribuyentes locales ni para perjudicar a los de otras jurisdicciones, ya que ello implica una alteración del sistema federal y una afectación directa del mercado interno.

De este modo, la Corte consolida una doctrina uniforme: las alícuotas diferenciales en ingresos brutos basadas en la radicación industrial son inconstitucionales, en tanto constituyen mecanismos de protección económica local incompatibles con la libre circulación de bienes y servicios.

El criterio tiene un impacto directo en la práctica tributaria, ya que limita la capacidad de las provincias de diseñar esquemas fiscales diferenciados con fines de promoción industrial, obligándolas a respetar estándares de neutralidad y no discriminación en el marco del Convenio Multilateral.

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