RIMI: reglamentan régimen de incentivo a inversiones para pymes

El Gobierno reglamenta el RIMI y habilita beneficios para inversiones de pymes

El Poder Ejecutivo estableció las condiciones operativas del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), orientado a impulsar proyectos productivos de pymes en todo el país.

Redacción BDC13/04/2026
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El Gobierno reglamenta el RIMI y habilita beneficios para inversiones de pymes

La norma define qué inversiones califican, quiénes pueden acceder y cómo se aplicarán los beneficios fiscales.

El Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) mediante el Decreto 242/2026, estableciendo el esquema operativo para su implementación.

El régimen, previsto en el Título XXIII de la Ley 27.802, tiene como objetivo incentivar inversiones productivas que contribuyan al desarrollo económico, la generación de empleo y el fortalecimiento de la competitividad.

La norma precisa que las inversiones alcanzadas serán aquellas realizadas desde la entrada en vigencia de la ley y hasta un plazo de 2 años contados desde la reglamentación operativa que deberán dictar los organismos competentes.

Sujetos alcanzados

El régimen está dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas —hasta la categoría de Mediana Tramo 2— que acrediten su condición mediante el certificado correspondiente vigente al inicio del ejercicio fiscal en que se realice la primera inversión.

Asimismo, podrán acceder determinadas entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA que, aun sin certificado MiPyME, cumplan con los parámetros exigidos por la normativa.

Inversiones alcanzadas

El decreto define con precisión qué se considera inversión productiva a los fines del régimen. Se incluyen bienes de capital nuevos —con exclusión de automóviles— y bienes de informática y telecomunicaciones.

Además, se incorporan inversiones específicas vinculadas al sector agropecuario y tecnológico, tales como sistemas de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes destinados a reproducción con genética superior.

También se contemplan inversiones en eficiencia energética, incluyendo la generación, almacenamiento o transporte de energía renovable, así como proyectos destinados a optimizar o reducir el consumo energético en procesos productivos.

Obras productivas: condiciones y alcance

El régimen también abarca inversiones en obras, siempre que estén afectadas a la actividad productiva del beneficiario. Se incluyen tanto las nuevas obras como aquellas que, al momento de entrada en vigencia de la ley, presenten un grado de avance inferior al 30% del total de la inversión.

Asimismo, se consideran comprendidos los bienes muebles que integren dichas obras y los gastos asociados a su instalación.

Plazos y puesta en marcha de las inversiones

Las inversiones deberán realizarse dentro del plazo de 2 años previsto por la norma. Sin embargo, el decreto admite que la puesta en marcha —entendida como la afectación a la generación de ganancias gravadas— pueda verificarse con posterioridad a dicho plazo.

Esta flexibilización resulta relevante para proyectos de mayor envergadura, en los que los tiempos de ejecución exceden el período de inversión.

Determinación del monto de inversión

A los efectos del cumplimiento de montos mínimos, el decreto establece que se computará la totalidad de las inversiones elegibles realizadas dentro del plazo previsto, valuadas netas de IVA y descuentos.

Cuando las inversiones se realicen en moneda nacional, deberán convertirse a dólares utilizando el tipo de cambio comprador del Banco Nación vigente al día hábil anterior a la fecha de la factura. Igual criterio se aplica para otras monedas extranjeras.

Exclusiones: inversiones financieras fuera del régimen

La norma excluye expresamente del régimen a las inversiones financieras o de portafolio, reforzando el enfoque productivo del RIMI. Se consideran dentro de esta exclusión los activos e instrumentos financieros definidos por la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Acceso a los beneficios fiscales

Los beneficios fiscales previstos en el régimen se aplicarán en el ejercicio en que se verifique la puesta en marcha de la inversión. En los casos en que se exija un monto mínimo, este deberá haberse cumplido dentro del plazo de inversión.

En relación con la devolución de créditos fiscales, se establece un límite equivalente al 50% del cupo anual previsto en la normativa de IVA, con un sistema de asignación basado en la antigüedad de los saldos acumulados.

Condiciones de exclusión por incumplimientos fiscales

El decreto dispone que no podrán acceder al régimen aquellos contribuyentes que registren deudas fiscales firmes, exigibles e impagas, entendidas como aquellas intimadas por el organismo recaudador y no regularizadas ni recurridas dentro del plazo correspondiente.

Reglamentación complementaria y entrada en vigencia

Finalmente, se establece que ARCA, junto con las Secretarías de Agricultura y Energía, deberá dictar las normas complementarias dentro de los 30 días corridos desde la publicación del decreto.

La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial, quedando su implementación efectiva sujeta a la reglamentación operativa que definirá los aspectos procedimentales del régimen.

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