Reglamentan régimen de resoluciones anticipadas de origen

Importaciones: reglamentan el sistema de resoluciones anticipadas de origen con efectos vinculantes

El Gobierno reglamentó el régimen de resoluciones anticipadas de origen para importaciones, con trámite digital, efectos vinculantes y vigencia de 3 años.

Redacción BDC29/04/2026
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Importaciones: reglamentan el sistema de resoluciones anticipadas de origen con efectos vinculantes

La Resolución (SICYPYME) 26/2026 aprueba el procedimiento para la emisión de resoluciones anticipadas de origen de mercaderías en operaciones de importación. Importadores, exportadores y productores, podrán solicitar un pronunciamiento administrativo vinculante sobre el origen de las mercaderías.

El Gobierno nacional reglamentó el procedimiento para la emisión de resoluciones anticipadas de origen, un mecanismo que permitirá a los operadores de comercio exterior conocer de manera previa y vinculante el tratamiento que recibirá una mercadería en materia de origen al momento de su importación.

La Resolución (SICYPYME) 26/2026 publicada en el Boletín Oficial establece que el trámite deberá realizarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) y que la autoridad de aplicación contará con un plazo máximo de 30 días corridos para emitir la resolución, una vez que el expediente se encuentre completo. Estas resoluciones tendrán una vigencia de 3 años y serán obligatorias para la Administración, siempre que no se modifiquen las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas.

El régimen se enmarca en los compromisos asumidos por la Argentina ante la Organización Mundial del Comercio y el MERCOSUR en materia de facilitación del comercio, incorporando estándares internacionales que promueven mayor transparencia y previsibilidad en las operaciones de importación.

Entre los principales aspectos, se destaca que la resolución anticipada podrá aplicarse tanto a determinaciones de origen preferencial como no preferencial. En este último caso, su emisión implicará el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración jurada de origen exigida por la normativa vigente, mientras que en el régimen preferencial no reemplaza la acreditación documental correspondiente ante la Aduana.

Asimismo, la norma contempla la posibilidad de solicitar este tipo de resoluciones incluso para mercaderías alcanzadas por medidas antidumping, salvaguardias o investigaciones de origen, lo que amplía su alcance operativo. También prevé la excepción de constitución de garantías en determinados casos durante la vigencia de la resolución.

El procedimiento incluye la elaboración de un informe técnico por parte de la Dirección de Importaciones y establece reglas específicas sobre confidencialidad, subsanación de errores, causales de denegatoria y mecanismos de revisión administrativa.

Finalmente, se dispone la integración del sistema con la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), permitiendo su validación automática en el Sistema Informático Malvina (SIM), lo que facilitará su aplicación en las destinaciones de importación.

La medida entrará en vigencia el 1 de mayo de 2026.

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