CABA: se deberá informar Ingresos Brutos en comprobantes

AGIP establece obligación de informar el Impuesto sobre Ingresos Brutos en comprobantes en CABA

La Resolución AGIP 169/2026 regula la obligación de informar el Impuesto sobre Ingresos Brutos en comprobantes a consumidores finales en CABA.

Redacción BDC05/05/2026
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AGIP establece obligación de informar el Impuesto sobre Ingresos Brutos en comprobantes en CABA

La Resolución AGIP (CABA) 169/2026 establece la obligación de exteriorizar la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los comprobantes emitidos a consumidores finales. Esta norma rige desde su publicación y otorga plazo hasta el 31 de agosto de 2026 para adecuar los sistemas de facturación.

La Resolución AGIP (CABA) 169/2026 establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben informar la incidencia de este tributo en las facturas, tickets o documentos equivalentes emitidos a consumidores finales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La norma rige desde su publicación y otorga un plazo hasta el 31 de agosto de 2026 para la adecuación de los sistemas de facturación.

La norma modifica el régimen anterior establecido en el Capítulo XI del Título I del Código Fiscal (t.o. 2026) y se enmarca en el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor previsto en la Ley Nacional N° 27.743 y el Decreto N° 107/2026.

Los contribuyentes del impuesto, a excepción de aquellos adheridos al Régimen Simplificado, deberán consignar en los comprobantes la alícuota aplicable a la operación, identificándola con la leyenda “ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX%”. En caso de que se reflejen múltiples operaciones con distintas alícuotas, solo se deberá informar la menor.

La norma también establece que, para contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral, se deberá adicionar la inscripción “APLICABLE SOBRE INGRESOS BRUTOS ATRIBUIDOS A CABA”. En operaciones alcanzadas por regímenes de promoción económica, se deberá incluir la aclaración “OPERACIÓN ALCANZADA POR REGÍMENES DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CABA”, y para operaciones exentas, se deberá especificar “OPERACIÓN EXENTA ISIB CABA”. Se considera consumidor final a las personas humanas o jurídicas que adquieren bienes o servicios para uso o consumo propio, sin destinarlos a procesos productivos o comerciales.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución podrá acarrear sanciones conforme al artículo 107 del Código Fiscal.

La resolución rige desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se busca asegurar el adecuado cumplimiento de los deberes formales a cargo de los contribuyentes.

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