La Corte Suprema revocó dos sentencias que habían convalidado tasas municipales y reafirmó que su cobro requiere servicios efectivos y una relación razonable con su costo. Los fallos fueron dictados el 10 de septiembre de 2026 en causas contra las municipalidades de Córdoba y Pergamino.
Las decisiones favorecieron al Banco de Galicia y Buenos Aires y a la Mutual de Ayuda entre Ferroviarios Activos y Jubilados de la Fraternidad Sección Pergamino. En ambos expedientes, el Tribunal ordenó que se dicten nuevos pronunciamientos conforme a sus fundamentos, con costas.
Los fallos precisan quién debe probar la prestación municipal y qué límites rigen al calcular el importe del tributo. También cuestionan que la presunción de legitimidad administrativa o la sola existencia de una inspección posterior a la demanda alcancen para justificar el cobro discutido.
Banco Galicia: el municipio debe probar el servicio que financia la tasa
En la causa contra la Municipalidad de Córdoba, el banco impugnó la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, prevista en el artículo 231 del Código Tributario Municipal.
La norma comprendía servicios de contralor, salubridad, higiene, asistencia social y otros no retribuidos por un tributo especial que tendieran al bienestar general. Los tribunales locales habían considerado relevante que el banco tuviera establecimientos dentro del municipio y le exigieron desvirtuar la presunción de prestación de esos servicios.
La Corte rechazó ese razonamiento. El voto principal señaló que una descripción tan amplia y residual del hecho imponible acrecienta la obligación municipal de demostrar un servicio concreto, efectivo e individualizado. Ante la negativa del contribuyente, la administración está en mejores condiciones de aportar esa prueba.
Rosatti concurrió a la revocación con fundamentos propios: frente a la formulación genérica de la norma, correspondía al municipio acreditar la organización y puesta a disposición del servicio. La presunción de legitimidad de los actos administrativos no permitía trasladar esa carga al banco.
Consultar el fallo Banco Galicia c/ Municipalidad de Córdoba, con análisis y PDF original.
Pergamino: las inspecciones posteriores no justifican el cobro anterior
La mutual ferroviaria cuestionó la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene de Pergamino por falta de prestación del servicio y desproporción de su monto. También invocó la exención prevista en la Ley 20.321.
Las inspecciones acreditadas se habían realizado después del traslado de la demanda y de pedidos de informes producidos durante el juicio. La Corte objetó que esas actuaciones se utilizaran para convalidar el cobro cuestionado por los períodos anteriores.
El voto principal reafirmó que corresponde al municipio probar la efectiva prestación y que la periodicidad del servicio constituye un atributo de las tasas. Rosatti coincidió en que las actividades posteriores al cuestionamiento judicial no bastaban para justificar la obligación discutida.
El monto de las tasas municipales debe guardar proporción con su costo
En el expediente de Pergamino, la Corte también rechazó que el análisis de la cuantía se limitara a comprobar si la carga resultaba confiscatoria. El control de proporcionalidad tiene entidad propia y exige examinar la relación entre el tributo y la prestación que lo sustenta.
El voto principal distinguió dos límites concurrentes. Uno se refiere a la recaudación global y su vinculación con el costo total del servicio. El otro atiende a cada contribuyente e impide imponerle una carga exorbitante disociada del costo de prestárselo.
La capacidad contributiva puede utilizarse para distribuir el financiamiento entre los obligados, pero no habilita a convertir la tasa en un impuesto. En su voto, Rosatti también sostuvo que recurrir a los ingresos brutos como indicador es admisible siempre que no genere resultados irrazonables, desproporcionados o ajenos a las prestaciones municipales.
El voto principal mencionó el doble del costo como ejemplo dentro de su razonamiento sobre el límite de recaudación. Esa referencia no establece una alícuota ni una autorización automática para cobrar hasta ese monto; Rosatti fundó su concurrencia en la razonable vinculación entre costo, cuantía y capacidad contributiva.
El alcance de las decisiones
En las dos causas, la Corte dejó sin efecto las sentencias recurridas y devolvió los expedientes para que se dicten nuevos fallos. En Pergamino, consideró inoficioso resolver los restantes agravios, por lo que la decisión no reconoció una exención general de tasas a las mutuales.
Los pronunciamientos refuerzan la exigencia de identificar el servicio que sustenta cada tasa, acreditar su prestación y justificar la razonabilidad de su cuantificación, con atención a las circunstancias de cada caso.



