Moratoria Santiago del Estero 2026: deudas incluidas y beneficios

Santiago del Estero habilitó una moratoria tributaria 2026 con planes de hasta 36 cuotas

El esquema fue creado por la Ley 7411 y reglamentado por la Resolución DGR 21/2026. La adhesión se realiza de manera online, con CUIT y Clave Fiscal, y permite cancelar obligaciones al contado, en hasta 6 cuotas o mediante planes de hasta 36 cuotas.

Redacción BDC19/06/2026
Inicio > Actualidad > Impuestos Provinciales > Santiago del Estero habilitó una moratoria tributaria 2026 con planes de hasta 36 cuotas

Santiago del Estero habilitó una moratoria tributaria 2026 con planes de hasta 36 cuotas

La Provincia de Santiago del Estero puso en marcha un nuevo régimen de regularización tributaria para deudas vencidas al 31 de diciembre de 2025, correspondientes a impuestos, tasas y contribuciones cuya recaudación está a cargo de la Dirección General de Rentas.

La Ley 7411 establece un Régimen de Regularización Tributaria 2026 de carácter general para contribuyentes y responsables con deudas vencidas al 31 de diciembre de 2025 inclusive.

El régimen alcanza a impuestos, tasas y contribuciones cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas de Santiago del Estero. La norma incluye obligaciones exteriorizadas o no, provenientes de declaraciones juradas, determinaciones de oficio, anticipos, pagos a cuenta, deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o cobro ejecutivo, retenciones, percepciones o recaudaciones omitidas y saldos impagos de planes de facilidades de pago.

Beneficios previstos

El régimen permite regularizar las obligaciones mediante pago al contado o a través de planes de facilidades de hasta 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

La ley prevé la condonación de intereses por mora del artículo 60 del Código Fiscal en la parte que exceda el monto del capital de las obligaciones tributarias. Además, establece beneficios específicos de condonación de intereses consolidados para deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto Automotor y obligaciones de agentes de retención, percepción y recaudación.

En esos casos, la condonación será del 70% para quienes adhieran al plan especial de pago al contado, del 50% para planes de hasta 6 cuotas y del 30% para planes de hasta 36 cuotas.

Planes de pago, anticipo y financiación

La ley contempla tres modalidades principales: pago al contado, plan de hasta 6 cuotas y plan de hasta 36 cuotas. También prevé un esquema específico para contribuyentes o responsables que hubieran solicitado concurso preventivo.

Para acceder al régimen deberá abonarse un anticipo del 10% del total consolidado en el caso de personas humanas y sucesiones indivisas, y del 20% para personas jurídicas.

El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $10.000. La tasa de financiación será del 0,50% mensual sobre saldo para planes de hasta 6 cuotas y del 1,00% mensual sobre saldo para planes desde la cuota 7 hasta la 36.

Adhesión online y domicilio fiscal electrónico

La Resolución DGR 21/2026 reglamentó el procedimiento operativo de adhesión. Los contribuyentes deberán declarar e incorporar sus deudas ingresando al sitio web oficial de la Dirección General de Rentas, con CUIT y Clave Fiscal, dentro del módulo “Moratoria – Planes de Facilidades de Pago”.

Como condición para el acogimiento, deberán constituir domicilio fiscal electrónico en los términos de la normativa provincial aplicable.

El régimen quedará formalizado con la presentación del plan de facilidades a través del sistema online y el pago del anticipo dentro de las 72 horas de su emisión. Si no se abona dentro de ese plazo, deberá confeccionarse un nuevo formulario de acogimiento.

Las cuotas vencerán el día 28 de cada mes o el día hábil inmediato siguiente, si esa fecha no fuera hábil.

Medios de pago habilitados

La reglamentación admite distintos medios de pago para cancelar las cuotas del régimen. Entre ellos se incluyen débito automático mediante CBU para contribuyentes con cuenta en el Banco Santiago del Estero, tarjetas de débito, Red Link, pago en efectivo en bancos habilitados, Rapipago y otros medios que en el futuro habilite la Dirección General de Rentas.

Cuando los contribuyentes adheridos al débito automático no dispongan de fondos suficientes al vencimiento, podrán cancelar la cuota en efectivo o mediante los medios electrónicos habilitados.

Tratamiento de planes vigentes o caducos

Los contribuyentes con planes de pago vigentes podrán ingresar al nuevo régimen por las cuotas vencidas e impagas y por las que resten vencer. En el caso de planes caducos, la adhesión será posible luego de la determinación del saldo residual por parte de la Autoridad de Aplicación.

La Resolución DGR 21/2026 también contempla la anulación de planes de facilidades formalizados durante 2026 que contengan deudas vencidas al 31 de diciembre de 2025, a fin de permitir la adhesión al régimen especial de la Ley 7411.

Los importes ya ingresados por planes anulados se imputarán al nuevo plan de regularización, comenzando por la última cuota hasta agotar el crédito existente. Si el monto abonado excediera el importe de las cuotas del nuevo régimen, el saldo podrá acreditarse a deudas de bienes patrimoniales del contribuyente o a cuenta de futuros pagos.

Deudas en fiscalización, determinación o discusión judicial

Para las deudas que se encuentren en procesos de fiscalización, determinadas o en proceso de determinación, el contribuyente deberá concurrir previamente a los sectores del organismo donde se encuentren los antecedentes de sus deudas, a efectos de solicitar la habilitación al acogimiento.

En el caso de obligaciones en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, la inclusión en el régimen exige el allanamiento total e incondicional del contribuyente o demandado, junto con el desistimiento y renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo las costas y gastos causídicos cuando correspondan.

Para deudas judicializadas, la ley prevé la formalización de un convenio ante el juez interviniente y la suspensión de la ejecución mientras se verifique el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Agentes de retención, percepción y recaudación

La Ley 7411 incluye dentro del régimen las obligaciones provenientes de retenciones, percepciones o recaudaciones omitidas. Sin embargo, excluye expresamente a los agentes por los importes retenidos, percibidos o recaudados y no ingresados.

La reglamentación aclara que los agentes de retención, percepción y recaudación solo podrán acceder a los beneficios por recaudaciones, percepciones o retenciones omitidas cuando sean solidariamente responsables por haber omitido actuar como tales.

Multas y sanciones

El régimen contempla la condonación de multas formales pecuniarias, siempre que con anterioridad a la fecha de acogimiento se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.

La Resolución DGR 21/2026 dispone que las multas alcanzadas por los artículos 10, 12 y 14 de la Ley 7411 quedarán condonadas con el pago del anticipo. Para expedientes con multas formales del artículo 109 del Código Fiscal, la condonación operará de oficio, previa verificación de que la obligación principal se encuentre cumplida con anterioridad al 31 de diciembre de 2025, aun cuando estén firmes y consentidas.

Sujetos excluidos

No podrán acceder al régimen quienes, a la fecha de acogimiento, hayan sido declarados en quiebra conforme a la Ley 24.522, quienes hayan sido denunciados o querellados penalmente por delitos comunes vinculados con el incumplimiento de obligaciones tributarias propias o de terceros, determinados agentes de retención, percepción o recaudación por importes retenidos, percibidos o recaudados y no ingresados, y quienes tengan aplicada la multa prevista en el artículo 111 del Código Fiscal.

La verificación de alguna causal de exclusión produce la caducidad inmediata y de pleno derecho del régimen, con facultad para la administración de interponer la denuncia penal correspondiente.

Caducidad del beneficio

La caducidad del régimen operará en forma automática y de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa, por el solo transcurso de 10 días corridos desde el vencimiento de la tercera cuota consecutiva o alternada impaga.

La pérdida del beneficio implica que la Autoridad de Aplicación recobra la exigibilidad sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el régimen, con más sus intereses y multas. Los pagos efectuados se tomarán a cuenta de las obligaciones incluidas y serán reimputados conforme al Código Fiscal provincial.

Reconocimiento de deuda y renuncia a la prescripción

La inclusión de deudas, multas y demás conceptos en el régimen implica el reconocimiento expreso de las obligaciones regularizadas y la renuncia a la prescripción ganada por parte de los contribuyentes y responsables.

La reglamentación también establece que la declaración e incorporación de deudas produce efecto interruptivo de la prescripción y constituye título suficiente para su intimación y posterior apremio.

Scroll al inicio