La Resolución General (ARCA) 5872/2026 establece un régimen unificado para el registro de contratos de exportación de bienes con cotización. La normativa afecta a los titulares de bienes exportados y entra en vigencia el 1 de agosto de 2026.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero estableció un régimen único para la registración de contratos correspondientes a operaciones de exportación de bienes con cotización realizadas por sujetos residentes en el país.
La Resolución General 5872/2026 reemplaza las disposiciones contenidas en las Resoluciones Generales 4.653 y 4.837, que regulaban separadamente las exportaciones de productos comprendidos en la Ley 21.453 y las de otros bienes con cotización.
El nuevo esquema entrará en vigencia el 1 de agosto de 2026 y resultará aplicable a todas las operaciones que se registren a partir de esa fecha.
La obligación comprende a los residentes en el país que realicen destinaciones definitivas de exportación de bienes con cotización, definidos conforme al artículo 47 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que establece que son considerados ‘bienes con cotización’ aquellos productos físicos que poseen o adoptan precios de público y notorio conocimiento negociados en mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, nacionales o internacionales (incluyendo también los precios o índices disponibles reconocidos y publicados por agencias de estadísticas o de fijación de precios, privadas o por entidades públicas especializadas), cuando estos precios o índices sean habitualmente utilizados como referencia de mercado por partes independientes para la fijación de precios de comercio internacional de bienes transados en el mercado argentino.
La resolución excluye a quienes efectúen exportaciones por cuenta y orden de terceros. En esos supuestos, la obligación de registración recaerá sobre los titulares de los bienes.
En todos los casos, el registro deberá concretarse antes de la fecha de embarque de la mercadería. Cuando se trate de productos alcanzados por la Ley 21.453 (productos de origen agrícola), también deberán observarse los plazos previstos para la presentación de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior.
Para las operaciones de exportación de bienes con cotización comprendidos en la Ley 21.453, la obligación se considerará cumplida mediante la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior.
La DJVE deberá encontrarse vigente y en estado “SALIDA”, de acuerdo con el régimen vigente en el Sistema Informático Malvina.
Los datos declarados podrán ser modificados o anulados cuando se configuren las causales previstas en la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias y conforme a los procedimientos aplicables a las DJVE.
Los exportadores de bienes con cotización no contemplados en la Ley 21.453 deberán confeccionar y presentar el formulario F. 2669 “Registro de contratos no contemplados en la Ley 21.453”.
La presentación se efectuará mediante el servicio con Clave Fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”, con nivel de seguridad 3 como mínimo.
Una vez registrado el contrato, el sistema emitirá un acuse de recibo con un número identificador vinculado a la declaración jurada.
La información del F. 2669 podrá rectificarse antes del último cumplido de embarque y únicamente respecto de los datos cuya modificación se encuentre admitida por la reglamentación.
Cuando corresponda dejar sin efecto un contrato ya registrado, los responsables deberán presentar el formulario F. 2671 “Registro de contratos de bienes con cotización no contemplados en la Ley Nro. 21.453 – Notificación de Anulación”.
En los casos de modificación o anulación, el exportador deberá conservar la documentación respaldatoria que justifique la causal invocada y mantenerla a disposición de ARCA.
Los distintos formularios correspondientes a una misma operación deberán estar relacionados mediante un “Número de Contrato” asignado por el contribuyente.
También deberán vincularse con el número de transacción correspondiente al F. 2669 o con el código identificador de la DJVE otorgado por el Sistema Informático Malvina.
Cada exportador deberá llevar un registro de los trámites ingresados y asegurar la correcta vinculación de la totalidad de las presentaciones relacionadas con un mismo contrato.
A efectos del Impuesto a las Ganancias, se considerará fecha de concertación del contrato la fecha de registración de la DJVE o de presentación del formulario F. 2669, según corresponda.
No obstante, cuando la registración se efectúe hasta las 11:00 horas del día hábil siguiente al cierre de la venta, se considerará como fecha de concertación la del día hábil anterior.
Esta definición resulta relevante para la determinación del valor aplicable a la operación y para el cumplimiento de las reglas previstas para exportaciones de bienes con cotización.
Cuando los contratos incluyan diferencias de comparabilidad que generen divergencias respecto de la cotización de mercado relevante correspondiente a la fecha de entrega, los exportadores deberán informarlas mediante el formulario F. 2670.
La presentación deberá efectuarse dentro de los 15 días posteriores a la presentación del F. 2669 o a la registración de la DJVE aprobada en estado “SALIDA”.
Si el formulario no se presenta dentro de ese plazo, ARCA considerará que el contrato no contiene diferencias de comparabilidad.
Controles y sanciones
ARCA podrá solicitar documentación y aclaraciones complementarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Impuesto a las Ganancias, su reglamentación y la nueva resolución.
La falta de presentación de los formularios, la existencia de datos inconsistentes, incompletos, inexactos o falsos, o la ausencia de documentación respaldatoria podrán derivar en la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683.
En esos casos, el organismo también podrá considerar incumplida la obligación de registro prevista en el artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
La Resolución General 5872/2026 abroga las Resoluciones Generales 4.653 y 4.837, aunque mantiene la vigencia de los formularios F. 2669, F. 2670 y F. 2671.




