Autos híbridos y eléctricos: nuevos topes con arancel cero
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Autos híbridos y eléctricos: amplían los topes para importar con arancel cero

Desde octubre regirán límites FOB diferenciados según la tecnología del vehículo. El beneficio mantiene el cupo y las condiciones del régimen.

Redacción BDC30/09/2026
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Autos híbridos y eléctricos: amplían los topes para importar con arancel cero

El Gobierno amplió los valores máximos de los vehículos híbridos y eléctricos que pueden ingresar al país con derecho de importación extrazona del 0%. Desde el 1 de octubre de 2026, el régimen tendrá topes FOB diferenciados por posición arancelaria, en lugar del límite general de USD 16.000.

El cambio surge del Decreto (PEN) 1128/2026, publicado el 30 de septiembre, que modifica el artículo 1° del Decreto 49/2025 e incorpora el nuevo cuadro de valores máximos por unidad.

Los nuevos límites según el vehículo

Para las posiciones del anexo identificadas como vehículos Mild Hybrid o híbridos ligeros o suaves, el límite se mantiene en USD 16.000. Para las posiciones 8703.40.00, 8703.50.00, 8703.60.00 y 8703.70.00, correspondientes a híbridos, el máximo se eleva a USD 18.000.

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En el caso de la posición 8703.80.00, correspondiente a vehículos de propulsión exclusivamente eléctrica, el nuevo techo es de USD 35.000. El encuadre concreto depende de la clasificación arancelaria y de las referencias del anexo.

Los valores son FOB por unidad, no precios de venta al público. Por eso, no deben interpretarse como un límite al precio que pagará el consumidor en una concesionaria. El beneficio se refiere al Derecho de Importación Extrazona y no constituye una exención general de todos los impuestos y costos de la operación.

El anexo comprende vehículos completos totalmente armados (CBU), completos semidesarmados (SKD) y completos totalmente desarmados (CKD), según las referencias previstas para cada posición.

Qué condiciones se mantienen

El Decreto 1128/2026 modifica el artículo relativo al arancel y los valores máximos, pero no aumenta el cupo anual ni elimina los demás requisitos del régimen. El Decreto 49/2025 mantiene el límite de 50.000 unidades anuales y la posibilidad de sumar al año inmediato siguiente los cupos no utilizados, conforme las condiciones de asignación.

Esas reglas fueron ajustadas por el Decreto 44/2026, que también precisó las tecnologías alcanzadas y las exclusiones técnicas. La homologación de los vehículos continúa sujeta a las normas aplicables.

Entre los fundamentos de la nueva medida, el Ejecutivo menciona la mayor disponibilidad de modelos con mejores estándares de eficiencia, autonomía y seguridad. El objetivo declarado es ampliar la oferta y permitir el acceso a una mayor variedad de tecnologías de movilidad.

Para los importadores, la revisión debe hacerse por posición arancelaria, referencia técnica y valor FOB, además del cupo asignado. La modificación comienza a regir el día siguiente a su publicación, es decir, el 1 de octubre.

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