La Resolución General (ARCA) 5886/2026 reglamentó el procedimiento para exportar mercaderías con finalidad comercial por vía postal a través del operador postal designado, luego de que el Decreto 604/2026 eliminara los límites de valor para estas operaciones.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero reglamentó un nuevo procedimiento simplificado para la exportación de mercaderías con finalidad comercial por vía postal a través del operador postal designado. El sistema permitirá canalizar estas operaciones sin límites de valor, conforme a la modificación introducida por el Decreto 604/2026.
La medida fue formalizada mediante la Resolución General 5886/2026, publicada el 3 de agosto de 2026 en el Boletín Oficial. La norma entró en vigencia desde esa fecha, aunque la aplicación operativa comenzará de acuerdo con un cronograma que ARCA difundirá en el micrositio “Envíos internacionales”.
El eje del nuevo procedimiento será la Declaración de Exportación Simplificada Postal (DESP). El expedidor o remitente deberá tener habilitado su perfil exportador ante ARCA, emitir la factura “E” correspondiente y efectuar la declaración antes de despachar la mercadería en las oficinas del operador postal designado.
La DESP deberá completarse en el sitio web indicado por el operador postal y requerirá la validación de identidad del exportador. Además de los datos previstos en los formularios postales CN22 o CN23, deberán informarse el CUIT del expedidor, el número de la factura comercial “E”, el valor FOB expresado en dólares estadounidenses y la posición arancelaria de la mercadería a 8 dígitos.
El sistema que disponga el operador postal deberá permitir que el exportador obtenga la posición arancelaria correspondiente a partir de la descripción del producto. También deberán abonarse la tasa de servicio y, cuando corresponda, los tributos aplicables a la operación.
Una vez recibido el envío, el operador postal controlará la documentación, incorporará el identificador unívoco asignado y adherirá el formulario CN22 o CN23. Las inconsistencias relacionadas con la cantidad, el peso, el volumen u otros datos deberán ser subsanadas antes de continuar con el despacho y podrán generar ajustes en la liquidación tributaria.
La información de la declaración será transmitida en tiempo real a ARCA y el envío se trasladará simultáneamente al Centro Postal Internacional para su clasificación y despacho. El servicio aduanero podrá requerir la presentación física de la mercadería y realizar verificaciones con base en criterios de selectividad y análisis de riesgo.
El operador postal representará al remitente durante la verificación, salvo que el exportador haya manifestado expresamente su voluntad de intervenir personalmente o de designar a otro representante. Cuando la exportación no sea autorizada, la mercadería será puesta a disposición del operador para su devolución, excepto que se detecte una posible infracción o delito aduanero.
Las operaciones realizadas mediante esta modalidad continuarán sujetas al régimen arancelario y cambiario y a las prohibiciones no económicas aplicables al régimen general de exportación. Además, la elección del procedimiento simplificado implicará la renuncia a la percepción de beneficios a la exportación.
No podrán utilizar el régimen los bienes sujetos a procedimientos específicos de control aduanero, las mercaderías alcanzadas por cupos de exportación ni aquellas que requieran intervenciones o gestiones particulares ante otros organismos.
El incumplimiento de las condiciones establecidas hará responsable al expedidor por las penalidades aplicables a las infracciones o delitos cometidos. Los lineamientos operativos y las pautas del procedimiento serán publicados tanto en el sitio de ARCA como en la página oficial del operador postal designado.




