La Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal y las entidades empleadoras acordaron una actualización de las remuneraciones comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 589/10.
La Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal y las cámaras representativas del sector empleador suscribieron un nuevo acuerdo salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 589/10, aplicable a las remuneraciones devengadas durante julio, agosto y septiembre de 2026.
El entendimiento establece para julio un incremento del 2% sobre el salario básico correspondiente a junio de 2026 de la cuarta categoría prevista en el artículo 6 del convenio. La actualización se aplica también sobre los adicionales convencionales y, de manera proporcional, a las restantes categorías.
Para agosto se acordó una nueva suba del 1,9%, calculada sobre el salario básico correspondiente a julio de 2026 de la cuarta categoría, con la misma extensión a los adicionales del convenio y al resto de las categorías contempladas en el CCT 589/10.
Además de los incrementos porcentuales, las partes resolvieron aumentar en $25.000 mensuales la suma fija remunerativa establecida en el expediente EX-2025-144266623-APN-DGDYD#JGM. Como consecuencia de estas incorporaciones sucesivas, el adicional remuneratorio mensual pasa de $30.000 en junio a $55.000 en julio, $80.000 en agosto y $105.000 en septiembre de 2026, con aplicación proporcional según la categoría del trabajador.
Para septiembre no se pactó un nuevo porcentaje sobre los salarios básicos, sino únicamente el incremento de $25.000 sobre la suma fija remunerativa mensual. De acuerdo con las escalas incorporadas al acta, los salarios básicos de agosto se mantienen durante septiembre, mientras que el adicional remuneratorio asciende a $105.000.
El acuerdo también actualiza los valores correspondientes a adicionales convencionales, entre ellos antigüedad, retiro y clasificación de residuos, limpieza de cocheras, movimiento de vehículos, jardín, mantenimiento de piletas, viáticos, valor vivienda y otros conceptos previstos para la actividad.
Las partes ratificaron la vigencia de la totalidad de las cláusulas normativas y obligacionales del convenio colectivo y se comprometieron a reunirse nuevamente durante septiembre de 2026 para analizar una recomposición o un incremento salarial aplicable a los períodos posteriores.
El acta fue sometida a homologación de la autoridad administrativa. No obstante, se acordó que, si al vencimiento de los plazos de pago todavía no se hubiera dictado el acto homologatorio, los empleadores deberán abonar los incrementos bajo el concepto “a cuenta del acuerdo paritario”, conforme las escalas salariales publicadas por la asociación sindical.
El acuerdo fue firmado el 27 de julio de 2026 por representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, la Unión Administradores de Inmuebles, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal.




