El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial aprobó un nuevo Reglamento para la Instancia Administrativa de Resolución de Oposiciones, que reemplaza el Anexo I de la Resolución INPI P-183/18 y modifica distintas etapas del procedimiento aplicable a los conflictos entre solicitantes y oponentes de registros marcarios.
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) reformó el procedimiento administrativo mediante el cual se resuelven las oposiciones formuladas contra solicitudes de registro de marcas, con cambios destinados principalmente a automatizar etapas y concentrar las actuaciones procesales de solicitantes y oponentes.
La Resolución 297/2026 aprueba un nuevo Reglamento para la Instancia Administrativa de Resolución de Oposiciones y sustituye el Anexo I de la Resolución INPI P-183/18. El esquema será aplicable a las oposiciones presentadas respecto de solicitudes de marcas nuevas ingresadas a partir del 1 de marzo de 2026.
Uno de los principales cambios se produce en la etapa de mantenimiento de la oposición. Vencido el plazo de tres meses previsto por el artículo 16 de la Ley 22.362, la Dirección Nacional de Marcas notificará a los oponentes para que, dentro de un plazo improrrogable de 15 días hábiles, manifiesten su interés en mantener vigente la oposición mediante el pago del arancel correspondiente.
Dentro de esos mismos 15 días, el oponente podrá ampliar los fundamentos de la oposición y ofrecer y producir la prueba que considere pertinente. Cumplido el plazo, el INPI tomará razón de los retiros incondicionados, de los acuerdos que hubieran posibilitado el retiro o tendrá automáticamente por no mantenidas las oposiciones cuyo arancel no hubiera sido abonado en término.
El solicitante también tendrá un plazo de 15 días
Una vez determinadas las oposiciones que permanecen vigentes, la Dirección Nacional de Marcas deberá notificarlas al solicitante, junto con las eventuales ampliaciones de fundamentos.
A partir de esa notificación, el solicitante tendrá un plazo improrrogable de 15 días hábiles para manifestar su interés en que el organismo resuelva las oposiciones y abonar, por única vez por cada solicitud, la denominada “Resolución Administrativa de las Oposiciones Vigentes – Tasa Solicitante Artículo 2°”.
Dentro del mismo período podrá contestar individualmente cada oposición y ofrecer y producir la prueba correspondiente.
Si el solicitante no abona el arancel dentro del plazo establecido, la consecuencia prevista por el reglamento es la denegatoria de la solicitud de registro, sin que el INPI se expida sobre la procedencia de las oposiciones.
Se elimina una etapa autónoma de producción de prueba
La reforma también modifica sustancialmente el régimen probatorio. Las partes podrán ofrecer cualquier medio de prueba, pero la documentación o instrumentación deberá acompañarse al momento de ampliar los fundamentos de la oposición o al contestarla.
Los restantes medios probatorios deberán producirse y acompañarse en ese mismo acto en formato documental o instrumental.
De esta manera, el procedimiento ya no contará con una etapa autónoma posterior para producir prueba. El INPI fundamentó este cambio en la necesidad de evitar que una instancia separada prolongue la resolución de las controversias.
Solo excepcionalmente podrá plantearse que una prueba ofrecida no pudo ser producida y acompañada en ese momento. En tal caso, la circunstancia deberá informarse expresamente y la Dirección Nacional de Marcas evaluará su procedencia al emitir el dictamen final.
Qué pasa con la prueba obtenida de internet y redes sociales
El reglamento incorpora además reglas particulares para la información disponible en medios digitales.
Cuando una parte invoque datos provenientes de sitios web, plataformas digitales, bases de datos, redes sociales, registros públicos u otras fuentes electrónicas o informáticas, deberá individualizar de manera precisa los enlaces o direcciones electrónicas y proporcionar los accesos necesarios.
La información deberá ser de libre acceso. Los enlaces o direcciones a los cuales no pueda acceder la Dirección Nacional de Marcas serán desestimados.
Las constataciones electrónicas constituyen una de las excepciones a la eliminación de la etapa probatoria autónoma, ya que el organismo podrá efectuarlas cuando las considere pertinentes al momento de resolver.
Caducidad y nulidad de marcas vinculadas con el conflicto
El nuevo reglamento también regula qué ocurre cuando durante el procedimiento alguna de las partes plantea la caducidad o nulidad de una marca relacionada con la controversia.
Los planteos de caducidad y las nulidades contempladas en el inciso a) del artículo 24 de la Ley 22.362 deberán plantearse, según corresponda, durante las etapas correspondientes al oponente o al solicitante y podrán resolverse dentro del procedimiento de oposiciones.
Cuando los presupuestos legales para esos planteos se configuren posteriormente, podrán iniciarse de manera autónoma y denunciarse dentro del expediente de oposiciones hasta el vencimiento del plazo para presentar argumentos finales. En ese supuesto, la resolución de la oposición quedará suspendida hasta que quede firme la decisión sobre la caducidad o nulidad.
Distinto será el tratamiento de las nulidades sustentadas en las causales de los incisos b) y c) del artículo 24 de la Ley de Marcas. Esas cuestiones deberán tramitar ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal. Acreditada la existencia de la acción judicial, el procedimiento administrativo de oposiciones quedará suspendido hasta la resolución judicial.
Diez días para presentar argumentos finales
Finalizada la etapa correspondiente al solicitante, el INPI cursará una vista automática por un plazo común de 10 días hábiles para que ambas partes puedan, voluntariamente, presentar sus argumentos finales.
Durante ese período, solicitante y oponente también podrán comunicar conjuntamente que iniciaron una mediación, conciliación u otro mecanismo alternativo de resolución de conflictos.
La presentación producirá, por única vez, la interrupción automática del plazo durante 30 días hábiles improrrogables. Finalizado ese período comenzará un nuevo plazo común de 10 días para los argumentos finales.
Recursos contra las decisiones del INPI
El reglamento dispone que las providencias simples, los actos interlocutorios y la resolución final dictados dentro de esta instancia no serán susceptibles de los recursos administrativos previstos en el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
La regla admite excepciones respecto de cuestiones relacionadas con el pago de las tasas de mantenimiento de las oposiciones y del arancel que debe ingresar el solicitante para la resolución administrativa.
Contra la resolución final de la oposición únicamente podrá interponerse el recurso directo de apelación previsto en el artículo 17 de la Ley 22.362 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Quien interponga ese recurso mediante el sistema electrónico previsto por la Corte Suprema deberá comunicarlo obligatoriamente al INPI, con carácter de declaración jurada, dentro de los 20 días hábiles desde su presentación y abonar el correspondiente arancel ante la Dirección de Asuntos Legales. También deberá presentar simultáneamente una declaración de idéntico tenor en el expediente de la solicitud de marca.
Desde cuándo se aplica el nuevo régimen
La Resolución 297/2026 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín de Marcas.
No obstante, la aplicación temporal depende de la fecha de presentación de la solicitud marcaria. El nuevo procedimiento alcanza a las oposiciones formuladas respecto de solicitudes de marcas nuevas ingresadas desde el 1 de marzo de 2026.
En cambio, las oposiciones relacionadas con solicitudes presentadas hasta el 28 de febrero de 2026 continuarán tramitando, hasta su conclusión, conforme a las reglas, etapas, plazos y cargas procesales vigentes con anterioridad.




