RIGI: el BCRA habilita el acceso al mercado de cambios
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RIGI: el BCRA habilita dólares para pagar reaseguros en el exterior de proyectos de inversión

El BCRA habilitó desde el 10 de agosto el acceso al mercado de cambios para pagar reaseguros vinculados a proyectos VPU adheridos al RIGI.

Redacción BDC10/08/2026
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RIGI: el BCRA habilita dólares para pagar reaseguros en el exterior de proyectos de inversión

El Banco Central habilitó un nuevo mecanismo para que aseguradoras locales accedan al mercado de cambios y paguen primas y servicios auxiliares de reaseguros contratados en el exterior cuando las pólizas cubran riesgos asociados con la construcción y operación de proyectos comprendidos en el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI).

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) habilitó, a partir del 10 de agosto de 2026, el acceso al mercado de cambios para realizar pagos de primas y servicios auxiliares asociados con reaseguros contratados en el exterior por aseguradoras locales, cuando las pólizas hayan sido emitidas para cubrir riesgos vinculados con la construcción y operación de proyectos desarrollados bajo el RIGI.

La medida fue instrumentada mediante la Comunicación “A” 8464/2026 y se incorpora al esquema previsto en el punto 13.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.

El mecanismo está destinado específicamente a operaciones relacionadas con un Vehículo de Proyecto Único (VPU), figura a través de la cual se estructuran los proyectos comprendidos en el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones.

Los fondos deberán ser aportados por el VPU

Para utilizar el mecanismo, el acceso de la aseguradora local al mercado de cambios deberá concretarse con fondos previamente transferidos por el VPU a una cuenta bancaria local de la compañía aseguradora.

A su vez, esos fondos deberán tener un origen determinado. La comunicación admite aquellos provenientes de la liquidación en el mercado de cambios efectuada por el VPU de endeudamientos financieros con el exterior o de emisiones de títulos de deuda comprendidas en el punto 3.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.

En estos casos, las fechas de vencimiento y los montos de capital correspondientes a la financiación deberán ser compatibles con los parámetros previstos en el punto 13.2. de ese ordenamiento.

También podrán utilizarse fondos originados en endeudamientos encuadrados en el punto 1 de la Comunicación “A” 8426.

La financiación no podrá utilizarse para acceder a otros mecanismos

El BCRA incorporó una restricción destinada a impedir que una misma porción del financiamiento sea utilizada simultáneamente para distintos mecanismos cambiarios.

En ese sentido, la parte de los endeudamientos destinada a esta operatoria no podrá computarse para otros mecanismos específicos que habiliten el acceso al mercado de cambios a partir del ingreso o liquidación de esas financiaciones.

La Comunicación “A” 8464 también establece que el acceso al mercado de cambios por parte del cliente para la precancelación deberá producirse dentro de las 72 horas hábiles posteriores a la liquidación del nuevo endeudamiento realizada por el VPU.

Cuando los fondos provengan de una operación comprendida en el punto 1 de la Comunicación “A” 8426, ese plazo se contará desde la recepción de los fondos por parte del VPU.

Requisitos adicionales para VPU que utilicen beneficios del RIGI sobre exportaciones

La regulación incorpora condiciones adicionales cuando el VPU haya solicitado su inscripción al RIGI previendo utilizar los beneficios del régimen relacionados con el cobro de exportaciones de bienes y servicios.

En esos casos, la entidad interviniente deberá contar con una declaración jurada del representante legal del VPU o de un apoderado con facultades suficientes. En ella deberá dejarse constancia de que el VPU conoce que el pago realizado por la aseguradora será registrado a su nombre en el sistema online previsto en el punto 14.4.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.

Además, la entidad deberá registrar el pago efectuado por la aseguradora a nombre del VPU en el sistema online instrumentado por el Banco Central y obtener la correspondiente convalidación respecto del cumplimiento de lo establecido en el punto 14.4.1. del ordenamiento cambiario.

De esta forma, el BCRA incorpora desde el 10 de agosto de 2026 una vía específica de acceso al mercado de cambios para los pagos de reaseguros en el exterior asociados a la cobertura de los riesgos de construcción y operación de proyectos de inversión estructurados mediante VPU dentro del RIGI.

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