Salario garantizado: el Gobierno impulsa un piso de $1.070.000
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El Gobierno impulsa un piso salarial de $1.070.000 para los convenios con sueldos más bajos

La Secretaría de Trabajo busca que determinados acuerdos paritarios incorporen un ingreso mínimo garantizado de $1.070.000 brutos. No sería automático ni reemplazaría al salario mínimo legal.

Redacción BDC27/08/2026
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El Gobierno impulsa un piso salarial de $1.070.000 para los convenios con sueldos más bajos

La Secretaría de Trabajo impulsa la incorporación de un ingreso mínimo garantizado de $1.070.000 brutos en los nuevos acuerdos paritarios de actividades cuyas categorías inferiores se encuentran por debajo de ese nivel.

La propuesta no implica un aumento general ni automático para todos los trabajadores. El valor debería ser negociado entre cada sindicato y las cámaras empresarias de su actividad y, posteriormente, incorporado a los acuerdos que homologue la autoridad laboral.

El importe de $1.070.000 funciona como referencia para agosto de 2026 y apunta a los salarios más bajos comprendidos en convenios colectivos. De acuerdo con la información difundida por LA NACION y otros medios, la iniciativa comenzó a ser transmitida en conversaciones con representantes sindicales y empresarios.

El esquema se aplicaría mediante sumas fijas o bonos que complementen los incrementos porcentuales acordados en las paritarias. La definición sobre su carácter remunerativo, su incorporación a los básicos y su incidencia en otros conceptos dependería de la negociación de cada actividad y del texto que finalmente se homologue.

Entre los sectores mencionados como destinatarios iniciales aparecen maestranza, construcción y sanidad, debido a que algunas de sus categorías convencionales se ubican por debajo del piso tomado como referencia. La eventual aplicación no alcanzaría necesariamente a todas las categorías ni a todos los convenios.

Cómo funcionaría el piso salarial por convenio

La propuesta prevé que los porcentajes de aumento continúen negociándose dentro de las pautas que utiliza la Secretaría de Trabajo para homologar acuerdos. A esos incrementos podrían agregarse importes fijos destinados a elevar el ingreso conformado de las categorías inferiores hasta el valor garantizado.

Por esa razón, el efecto concreto no puede determinarse de manera uniforme. Cada negociación deberá precisar qué conceptos integran el piso, si los adicionales convencionales se computan para alcanzarlo, durante cuánto tiempo se pagan las sumas complementarias y si luego pasan a integrar el salario básico.

También deberá establecerse si los importes son remunerativos o no remunerativos. Esa condición incide en los aportes y contribuciones a la seguridad social y puede modificar la base utilizada para calcular aguinaldo, vacaciones, horas extra, adicionales e indemnizaciones, según lo que dispongan el acuerdo y la normativa aplicable.

Hasta que esas condiciones no queden plasmadas en acuerdos paritarios homologados, el piso de $1.070.000 no constituye una obligación salarial general exigible a los empleadores.

No reemplaza al Salario Mínimo, Vital y Móvil

El denominado “salario mínimo garantizado” por convenio es distinto del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Este último es un piso legal general que determina el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil y tiene efectos sobre trabajadores y prestaciones definidos por la legislación.

El mecanismo que analiza el Gobierno, en cambio, operaría dentro de la negociación colectiva de sectores seleccionados. Por lo tanto, tendría alcance sectorial y dependería del acuerdo entre las organizaciones sindicales y empresarias representativas.

La iniciativa se conoce en la antesala de la reunión del Consejo del Salario convocada para el 28 de agosto, que deberá analizar una actualización del SMVM y de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo.

Ambas discusiones se desarrollan en ámbitos diferentes. La reunión del Consejo puede modificar el piso legal general, mientras que el ingreso garantizado de $1.070.000 deberá avanzar, si se concreta, mediante acuerdos colectivos específicos.

La implementación dependerá ahora de la recepción que tenga la propuesta entre sindicatos y empleadores, de las condiciones pactadas en cada actividad y de la posterior homologación de la Secretaría de Trabajo.

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