La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció un procedimiento unificado en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) para solicitar rectificaciones y rehabilitaciones de destinaciones de exportación.
La medida, dispuesta mediante la Resolución General 5891/2026, entró en vigencia el 31 de agosto de 2026. Su aplicación operativa se realizará según el cronograma que ARCA publicará en el micrositio de SITA.
El nuevo esquema alcanza a los exportadores y auxiliares del comercio exterior que necesiten modificar datos de una destinación o rehabilitarla cuando no pudieron concretar el embarque dentro de su plazo de validez. Para las rectificaciones, el servicio aduanero deberá resolver el trámite en un máximo de tres horas desde que la solicitud quede registrada con estado “INICIADO”.
ARCA incorporó el procedimiento a la Resolución General 1921, que regula la tramitación de las destinaciones de exportación registradas en el Sistema Informático MALVINA (SIM). Hasta ahora, su Anexo II contemplaba los pedidos de rectificación, prórroga y rehabilitación dentro de un esquema que el organismo decidió actualizar y unificar.
Qué datos podrán modificarse y cómo será el trámite
Las dependencias que determinen las aduanas podrán autorizar cambios en la fecha de vencimiento del embarque, la aduana de salida, la vía de transporte, el nombre y la bandera del medio de transporte, el agente de transporte aduanero y el país de destino del medio de transporte.
La solicitud deberá iniciarse en SITA mediante el trámite “Rectificación de la Declaración de Exportación”. Los usuarios también tendrán que seguir las pautas del Manual de Usuario Externo que ARCA pondrá a disposición en el micrositio del sistema.
Si el servicio aduanero necesita información adicional, el requerimiento será comunicado a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). Por esa misma vía se notificará la aprobación o el rechazo de la gestión.
La reglamentación busca atender situaciones operativas que pueden impedir el embarque dentro del plazo previsto. Entre sus fundamentos, ARCA mencionó la falta de espacio en bodega, la baja disponibilidad de medios de transporte y la escasez de contenedores vacíos, factores que pueden afectar el cumplimiento de contratos de exportación.
Cómo funcionará la rehabilitación
La rehabilitación también se solicitará mediante SITA, a través del trámite “Rehabilitación de la Declaración de Exportación”, como un pedido de modificación de la fecha de vencimiento del embarque.
La destinación podrá encontrarse en estado “PRESENTADA” o en cualquier estado operativo posterior. Si permanece “OFICIALIZADA”, la rehabilitación sólo procederá cuando la mercadería haya ingresado al depósito.
El Código Aduanero y su decreto reglamentario establecen que la solicitud de exportación mantiene su validez durante 31 días desde el registro. El plazo es de 45 días cuando la operación incluye una destinación suspensiva de tránsito terrestre.
Ante causas justificadas, la rehabilitación podrá concederse una sola vez y por un período que no supere al plazo original. Cuando la Aduana apruebe la solicitud en SITA, el SIM modificará automáticamente la fecha de vencimiento del embarque.
La Resolución General 5891 está vigente desde su publicación, pero no fija una fecha única para el inicio de todos los trámites. La implementación efectiva dependerá del cronograma que ARCA difunda en el micrositio SITA, por lo que los operadores deberán consultar ese calendario antes de utilizar el nuevo procedimiento.




