Registro Automotor: nuevos aranceles desde septiembre
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Registro Automotor: rige una nueva estructura de aranceles basada en módulos MRPA

El Ministerio de Justicia reorganizó los costos de los trámites registrales en cinco anexos y redujo 40% la cantidad de cánones. El esquema comienza a aplicarse el 1° de septiembre de 2026.

Redacción BDC31/08/2026
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Registro Automotor: rige una nueva estructura de aranceles basada en módulos MRPA

El Ministerio de Justicia aprobó una nueva estructura de aranceles para los trámites de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor. El esquema utiliza el Módulo de Registro de la Propiedad del Automotor (MRPA), agrupa gestiones que antes tenían cánones separados y comenzará a regir el 1° de septiembre de 2026.

La modificación fue dispuesta mediante la Resolución 412/2026 del Ministerio de Justicia, publicada este lunes en el Boletín Oficial. La norma sustituye los cinco anexos arancelarios de la Resolución 314/2002 y adapta el cálculo de los emolumentos que perciben los encargados de los registros.

Según los fundamentos oficiales, la reorganización reduce en 40% el número total de cánones vigentes. Los trámites de automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial quedan distribuidos en ocho categorías; los relativos a bienes muebles no registrables, en seis; y los realizados directamente ante la Dirección Nacional, en cuatro.

Cómo quedan los principales aranceles

Para automotores, la inscripción inicial tendrá un arancel equivalente al 1% del valor de la unidad, con un mínimo de 52 MRPA. La transferencia también será del 1%, con un mínimo de 32 MRPA. Los automotores clásicos, armados fuera de fábrica, subastados y destinados al transporte de pasajeros o cargas tendrán importes específicos expresados en módulos.

En motovehículos, tanto la inscripción inicial como la transferencia se calcularán sobre el 1% del valor. Los mínimos serán de 21 MRPA para la inscripción y 15 MRPA para la transferencia. El anexo también fija importes para prendas, leasing, modificaciones, informes, denuncias, medidas jurídicas y elementos adicionales.

Para maquinaria agrícola, vial e industrial, la inscripción inicial y la transferencia se determinarán con una alícuota del 0,25%. Los mínimos serán de 128 MRPA y 52 MRPA, respectivamente, además de valores especiales para maquinaria usada, armada fuera de fábrica o subastada.

Los trámites sobre bienes muebles no registrables comprenden inscripciones y cancelaciones de prendas y leasing, endosos, reinscripciones, modificaciones, informes y medidas judiciales. En estos casos se combinan alícuotas sobre el monto contractual con mínimos expresados en MRPA.

El Registro Único Virtual (RUV) tendrá alícuotas del 0,80% para la inscripción inicial de automotores y motovehículos y del 0,20% para maquinaria agrícola, vial o industrial. Esos importes incluyen hasta dos certificaciones de firmas y la emisión de cédula digital, título y placas metálicas.

Qué cambia en los emolumentos de los registros

La resolución sustituye también el artículo 3° de la Resolución 1981/2012, que regula la liquidación de los emolumentos de los Encargados de los Registros Seccionales y las sumas que deben transferirse al Ministerio de Justicia.

Sobre la recaudación mensual se descontarán, entre otros conceptos, tres MRPA por cada arancel de certificación de firmas o validación remota y el costo de los elementos registrales utilizados durante el período.

Después de esas deducciones, los encargados conservarán la totalidad del remanente hasta $16 millones. También integrará el emolumento el 25% de las sumas que superen ese importe, con un límite máximo de $40 millones.

El MRPA había sido creado por la Resolución 308/2026 como una herramienta para simplificar la determinación de los costos registrales. Su valor se encuentra vinculado a la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), lo que permite expresar los aranceles mediante una unidad común.

La nueva clasificación forma parte del Plan Nacional de Digitalización y Reorganización Integral del Sistema Registral Automotor. Su aplicación comienza el día siguiente a la publicación de la resolución, es decir, el 1° de septiembre de 2026.

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