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Mutuo acuerdo laboral: confirman que no requiere homologación ni asistencia letrada

La Cámara del Trabajo validó un convenio extintivo firmado durante una reestructuración y rechazó que el retiro voluntario constituyera por sí mismo un despido encubierto.

Redacción BDC01/09/2026
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Mutuo acuerdo laboral: confirman que no requiere homologación ni asistencia letrada

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la validez de un acuerdo extintivo celebrado bajo el artículo 241 de la LCT y rechazó el reclamo indemnizatorio de un trabajador con casi 25 años de antigüedad.

La Sala II resolvió que la falta de homologación y de asistencia letrada no invalida por sí sola un convenio de mutuo acuerdo. También sostuvo que un plan de retiro voluntario surgido durante una reestructuración empresaria no constituye automáticamente un despido encubierto.

La decisión fue dictada en la causa “Conca, Héctor Mario c/ Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados s/ despido”, expediente 48198/2021.

Un vínculo laboral de casi 25 años

El trabajador se había desempeñado para Plan Rombo desde el 19 de diciembre de 1994 hasta el 24 de septiembre de 2019. En esa última fecha, las partes firmaron un acuerdo para extinguir la relación conforme al artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Posteriormente, el empleado cuestionó la validez del acto. Alegó que no había contado con patrocinio jurídico, que el convenio no había sido homologado y que había sufrido intimidación. También sostuvo que se trataba de un despido encubierto y que se habían vulnerado derechos irrenunciables.

Qué requisitos exige el artículo 241 de la LCT

La Cámara recordó que los acuerdos extintivos celebrados bajo esa norma no requieren homologación administrativa o judicial ni exigen que el trabajador cuente con asistencia letrada.

Para invalidarlos debe acreditarse la existencia de un vicio del consentimiento, fraude o afectación concreta de derechos indisponibles. En el caso, el recurso no identificó pruebas que demostraran violencia o intimidación.

Los jueces también señalaron que recibir una suma de dinero al finalizar el vínculo no convierte automáticamente el convenio en un despido oculto.

Retiro voluntario y reestructuración

Los testigos mencionaron que el plan de retiro se había desarrollado en el contexto de una reestructuración destinada a incorporar personal nuevo. Para la Sala, esa circunstancia podía indicar que la iniciativa extintiva surgió de la empresa, pero no probaba por sí sola la existencia de fraude.

El fallo explicó que, en la práctica, los acuerdos suelen partir del interés inicial de una de las partes. El empleador puede proponer la salida y ofrecer una gratificación; el trabajador también puede buscar una compensación económica para aceptar la terminación. Esa dinámica no elimina necesariamente el carácter bilateral del acto.

La Cámara definió al retiro voluntario como una especie dentro del género del mutuo acuerdo extintivo.

Rechazo de las indemnizaciones

Al confirmar la validez del convenio, el Tribunal mantuvo el rechazo de las indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido, junto con las sanciones reclamadas.

También destacó que el trabajador inició el cuestionamiento casi dos años después de haber suscripto el acuerdo.

Las costas de primera instancia permanecieron en el orden causado porque modificarlas en perjuicio del único apelante habría implicado una reforma en peor. Las costas de alzada fueron impuestas al trabajador.

Fallo completo

La ficha de jurisprudencia incluye el sumario, el análisis, la transcripción íntegra y el documento original en PDF.

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