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Anticipos

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CONSULTA FRECUENTE 28-04-2026
Consulta 84003/2026
Se analiza el tratamiento del saldo originado por la cancelación de anticipos del Impuesto a las Ganancias mediante el cómputo del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. Se concluye que dicho crédito no genera saldo de libre disponibilidad, sino que mantiene un carácter restringido, utilizable únicamente contra obligaciones futuras del mismo impuesto. En cambio, las retenciones de Ganancias sí pueden originar saldo de libre disponibilidad.
CONSULTA FRECUENTE 28-04-2026
Consulta 84002/2026
Se analiza la operatoria del régimen de Ganancias Simplificada en cuanto a la posibilidad de adherir, visualizar los datos precargados y el impuesto determinado sin presentar la declaración jurada, y posteriormente desistir de la opción. Se concluye que la normativa permite desistir en cualquier momento antes de la presentación, e incluso el ingreso al régimen general mediante la presentación de la DDJJ implica el desistimiento automático.
CONSULTA FRECUENTE 28-04-2026
Consulta 84001/2026
Se analiza la procedencia de solicitar la reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias cuando el impuesto determinado en el período base se encuentra distorsionado por un resultado extraordinario, como la venta de un inmueble. Se concluye que la normativa permite ajustar los anticipos cuando se proyecta fundadamente que el impuesto del período siguiente será significativamente menor, debiendo sustentarse la solicitud en criterios de razonabilidad, habitualidad de resultados y documentación respaldatoria suficiente.
CONSULTA FRECUENTE 22-04-2026
Consulta 83816/2026
Se analiza la posibilidad de utilizar el crédito del impuesto a los débitos y créditos bancarios de períodos anteriores para cancelar anticipos del Impuesto a las Ganancias, así como su tratamiento en ejercicios con quebranto. Se concluye que los saldos no utilizados pueden trasladarse a ejercicios futuros y aplicarse a anticipos, y que su cómputo como pago a cuenta no depende del resultado fiscal del período sino de la categorización del contribuyente (micro, pequeña, mediana o general), siendo del 33% con carácter general y pudiendo alcanzar el 100% para micro y pequeñas empresas.
JURISPRUDENCIA 24-08-2021
CSJN. Impuesto a las ganancias. Facultad del organismo recaudador para exigir anticipos. Reclamo de los intereses resarcitorios. Se revoca la sentencia apelada.
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