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Antigüedad
AGENDA
17-03-2026
Cuadro 82523/2026
El presente cuadro comparativo expone, de manera sistemática y artículo por artículo, las modificaciones introducidas por la Ley 27.802 al régimen laboral argentino, abarcando tanto la Ley de Contrato de Trabajo como otras normas complementarias. A través de la confrontación entre el texto anterior y el texto reformado, se identifican con precisión los cambios relevantes en materia de ámbito de aplicación, principios interpretativos, modalidades contractuales, jornada, remuneración, registración, responsabilidad empresaria y régimen indemnizatorio, así como las derogaciones y nuevas incorporaciones. La herramienta permite visualizar de forma integral el alcance de la reforma, facilitando su análisis técnico y su aplicación práctica en el ámbito profesional.
CONSULTA FRECUENTE
09-03-2026
Consulta 81064/2026
Se consulta cómo debe computarse la antigüedad cuando una trabajadora fue contratada, renunció y luego reingresó a la misma empresa con reconocimiento del tiempo trabajado anteriormente, y es despedida al finalizar su licencia por maternidad. Se concluye que, conforme al artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo, debe sumarse el período trabajado en la relación anterior con el tiempo correspondiente al nuevo vínculo para el cálculo de la indemnización por antigüedad del artículo 245. En el caso planteado, la suma de ambos períodos supera el año y seis meses, por lo que corresponde considerar dos años indemnizatorios. Asimismo, se aclara que la indemnización agravada por maternidad prevista en el artículo 182 no depende de la antigüedad, sino que equivale a un año de remuneraciones y se adiciona a la indemnización por despido.
CONSULTA FRECUENTE
17-09-2025
Consulta 74132/2025
De acuerdo con el artículo 18 de la LCT, cuando un trabajador renuncia y luego es recontratado por el mismo empleador, la antigüedad se acumula, sumando los períodos trabajados en cada vínculo, sin importar la causa de la interrupción. En el ejemplo planteado (alta en enero 2024, renuncia en diciembre 2024 y nuevo ingreso en agosto 2025), corresponde reconocer 1 año de antigüedad más el tiempo del nuevo contrato. En el alta temprana, se informa siempre la fecha de reingreso (agosto 2025 en este caso), mientras que el cómputo de la antigüedad acumulada se aplica para beneficios laborales como vacaciones, preaviso, indemnizaciones y adicionales. La categoría laboral puede modificarse, salvo disposición expresa de convenio o acuerdo entre las partes.
CONSULTA FRECUENTE
07-03-2024
CONSULTA FRECUENTE
09-04-2023
