Tercerización de limpieza: responsabilidad solidaria de la empresa principal y límites respecto del convenio y los certificados de trabajo
La cámara extendió a la empresa principal la responsabilidad solidaria por los créditos laborales de una trabajadora de limpieza que prestaba servicios en sus instalaciones. Consideró que las tareas integraban de modo permanente la actividad normal y específica propia del establecimiento y encuadraban en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.
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