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Declaración Jurada IVA
CONSULTA FRECUENTE
08-10-2025
Consulta 74960/2025
Al presentar una declaración jurada rectificativa de IVA no se debe volver a informar el monto pagado en la declaración original, ya que el sistema no lo solicita ni lo contempla. Si el nuevo cálculo determina un importe mayor, la diferencia se reflejará en el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT), desde donde podrá generarse el VEP solo por el saldo pendiente. Si el resultado es menor, el excedente quedará registrado como saldo a favor del contribuyente para compensar futuras obligaciones o solicitar su devolución.
NORMATIVA
24-10-2024
Resolución General (AFIP) 5591/2024
CONSULTA FRECUENTE
31-07-2023
