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Descuentos y Retenciones
CONSULTA FRECUENTE
14-05-2025
Consulta 70742/2025
Cuando se recibe un oficio judicial por embargo de haberes no alimentarios, el empleador debe recalcular cada mes la suma a embargar considerando el sueldo bruto devengado y el salario mínimo vital y móvil (SMVM) vigente. El monto inembargable equivale al SMVM mensual, y sobre el excedente se aplica un porcentaje del 10 % o 20 %, según el ingreso. No se fija un monto único desde el inicio: el cálculo es mensual y dinámico, conforme al Decreto 484/87 y la Ley de Contrato de Trabajo.
