Documentación Contable archivos - +blogdelcontador
categoria_normativa

Documentación Contable

2 resultados Cargando…
CONSULTA FRECUENTE 07-11-2025
Consulta 76054/2025
Los remitos, órdenes de compra y de pago deben conservarse por al menos dos años desde su emisión, según la RG 1415 de AFIP. En cambio, las facturas, recibos y demás comprobantes fiscales deben guardarse durante el plazo general de prescripción más cinco años, lo que equivale a unos diez años en la práctica. 
CONSULTA FRECUENTE 20-10-2025
Consulta 75267/2025
La documentación contable y fiscal debe conservarse por al menos diez años desde su fecha de emisión o del último asiento, según el artículo 328 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede mantenerse en soporte digital solo si la empresa obtiene autorización previa del Registro Público (IGJ u organismo competente) conforme al artículo 329, mediante un trámite que requiere descripción técnica del sistema, dictamen de contador y transcripción de la resolución de autorización en los libros societarios. En materia impositiva, la Ley 11.683 y el Decreto 1397/79 también exigen conservar la documentación por diez años, ya que se suman los cinco años de prescripción más cinco adicionales.
Scroll al inicio