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Normativa

Normativa

Últimas normas nacionales, provinciales y locales publicadas en +BDC.

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Facturación y Registración
Consulta 76054/2025 07/11/2025

Conservación de remitos, facturas y documentos comerciales según normativa ARCA.

Los remitos, órdenes de compra y de pago deben conservarse por al menos dos años desde su emisión, según la RG 1415 de AFIP. En cambio, las facturas, recibos y demás comprobantes fiscales deben guardarse durante el plazo general de prescripción más cinco años, lo que equivale a unos diez años en la práctica.

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Contabilidad y Auditoría / Impuestos Nacionales
Consulta 75267/2025 20/10/2025

Plazos de conservación de documentación contable e impositiva y requisitos para su digitalización.

La documentación contable y fiscal debe conservarse por al menos diez años desde su fecha de emisión o del último asiento, según el artículo 328 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede mantenerse en soporte digital solo si la empresa obtiene autorización previa del Registro Público (IGJ u organismo competente) conforme al artículo 329, mediante un trámite que requiere descripción técnica del sistema, dictamen de contador y transcripción de la resolución de autorización en los libros societarios. En materia impositiva, la Ley 11.683 y el Decreto 1397/79 también exigen conservar la documentación por diez años, ya que se suman los cinco años de prescripción más cinco adicionales.

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