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Excepción a la emisión de comprobantes
CONSULTA FRECUENTE
15-10-2025
Consulta 75163/2025
Los abogados inscriptos en el Monotributo pueden estar exceptuados de emitir comprobantes cuando perciben sus honorarios mediante liquidaciones judiciales, conforme a la Resolución General (AFIP) 1415. En esos casos, la liquidación firmada en el expediente actúa como comprobante válido. A efectos tributarios, todos los ingresos —tanto judiciales como extrajudiciales— deben incluirse para calcular los topes de facturación y realizar la recategorización del contribuyente dentro del régimen simplificado.
