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FACPCE pidió a ARCA planes de pago para PyMEs y la suspensión temporal de embargos
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FACPCE pidió a ARCA planes de pago para PyMEs y la suspensión temporal de embargos

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas elevó una nota formal al director ejecutivo de ARCA en la que advirtió…

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JURISPRUDENCIA 19-05-2026
Jurisprudencia 84737/2026
La Sexta Cámara del Trabajo de Mendoza admitió el pedido de una empresa demandada para cancelar el capital de condena laboral en doce cuotas mensuales, en los términos del artículo 277 de la LCT, texto según Ley 27.802, por haber acreditado su condición de MiPyME y haber solicitado el beneficio dentro del plazo fijado en la sentencia, antes del inicio de la ejecución forzada.
CONSULTA FRECUENTE 16-03-2026
Consulta 82478/2026
Las micro y pequeñas empresas con certificado MiPyME pueden computar el 100% del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, conforme al artículo 6° de la Ley 27.264. Sin embargo, dicho cómputo solo puede aplicarse contra el impuesto determinado del mismo ejercicio. Cuando el período fiscal arroja quebranto y no existe impuesto a las ganancias a ingresar, ese beneficio no puede trasladarse a ejercicios futuros. No obstante, la normativa general del impuesto al cheque permite trasladar únicamente el porcentaje computable previsto en el régimen general (por ejemplo, el 33% del gravamen), que sí puede aplicarse como pago a cuenta en períodos fiscales posteriores hasta su agotamiento.
CONSULTA FRECUENTE 10-03-2026
Consulta 81109/2026
Se consulta sobre el tratamiento del excedente del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios computado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por empresas micro o pequeñas con certificado MiPyME vigente. Se analiza el alcance del beneficio previsto en la Ley 27.264 que permite computar el 100% del impuesto al cheque contra ganancias y la limitación establecida por el Decreto 1101/2016 respecto del traslado de remanentes. Se concluye que el excedente originado exclusivamente por la ampliación al 100% no puede trasladarse a ejercicios futuros ni imputarse a anticipos, mientras que solo la porción correspondiente al régimen general (33% o 20%) conserva carácter trasladable.
NORMATIVA 21-05-2024
ANáLISIS 06-09-2023
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