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CONSULTA FRECUENTE 16-03-2026
Consulta 82478/2026
Las micro y pequeñas empresas con certificado MiPyME pueden computar el 100% del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, conforme al artículo 6° de la Ley 27.264. Sin embargo, dicho cómputo solo puede aplicarse contra el impuesto determinado del mismo ejercicio. Cuando el período fiscal arroja quebranto y no existe impuesto a las ganancias a ingresar, ese beneficio no puede trasladarse a ejercicios futuros. No obstante, la normativa general del impuesto al cheque permite trasladar únicamente el porcentaje computable previsto en el régimen general (por ejemplo, el 33% del gravamen), que sí puede aplicarse como pago a cuenta en períodos fiscales posteriores hasta su agotamiento.
CONSULTA FRECUENTE 10-03-2026
Consulta 81109/2026
Se consulta sobre el tratamiento del excedente del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios computado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por empresas micro o pequeñas con certificado MiPyME vigente. Se analiza el alcance del beneficio previsto en la Ley 27.264 que permite computar el 100% del impuesto al cheque contra ganancias y la limitación establecida por el Decreto 1101/2016 respecto del traslado de remanentes. Se concluye que el excedente originado exclusivamente por la ampliación al 100% no puede trasladarse a ejercicios futuros ni imputarse a anticipos, mientras que solo la porción correspondiente al régimen general (33% o 20%) conserva carácter trasladable.
NORMATIVA 21-05-2024
ANáLISIS 06-09-2023
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