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Obtención de CUIT Personas Jurídicas
CONSULTA FRECUENTE
22-10-2025
Consulta 75393/2025
Cuando un inmueble pertenece a varios condóminos, el condominio debe contar con un CUIT propio —aunque no tribute impuestos— para identificar la relación entre sus integrantes. Cada condómino declara su parte proporcional del alquiler, pudiendo adherir individualmente al Monotributo o tributar en el régimen general según corresponda. El CUIT del condominio se gestiona conforme a la RG 1032/2001 mediante el Formulario 460/J, consignando como forma jurídica el código 241 “Condominio” y presentando la escritura o contrato del inmueble junto con la constancia de domicilio fiscal. El trámite se realiza en el servicio “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas” de ARCA.
NORMATIVA
28-10-2024
Resolución General (AFIP) 5595/2024
NORMATIVA
21-07-2023
NORMATIVA
21-07-2023
Resolución General Conjunta (AFIP) y (MF) Córdoba 5020
NORMATIVA
21-07-2023
NORMATIVA
21-07-2023
Resolución General (AFIP) 2337
NORMATIVA
21-07-2023
Resolución General (AFIP) 4810
ANáLISIS
09-09-2020
Inscripción o modificación de datos en forma digital para personas jurídicas. Condiciones y requisitos. Análisis integral. Documentación a presentar: Cuadro resumen.
