Tratamiento fiscal de inmuebles en condominio y requisitos para la obtención del CUIT.
Cuando un inmueble pertenece a varios condóminos, el condominio debe contar con un CUIT propio —aunque no tribute impuestos— para identificar la relación entre sus integrantes. Cada condómino declara su parte proporcional del alquiler, pudiendo adherir individualmente al Monotributo o tributar en el régimen general según corresponda. El CUIT del condominio se gestiona conforme a la RG 1032/2001 mediante el Formulario 460/J, consignando como forma jurídica el código 241 “Condominio” y presentando la escritura o contrato del inmueble junto con la constancia de domicilio fiscal. El trámite se realiza en el servicio “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas” de ARCA.
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