Paso del Monotributo al Régimen General: acceso al beneficio de transición sin permanencia mínima.
La normativa (Ley 27.618, Decreto 337/2021 y RG 5003/2021) no exige un tiempo mínimo de permanencia en el Monotributo para acceder a la reducción del débito fiscal en IVA al pasar al Régimen General. El beneficio aplica siempre que la renuncia o exclusión se comunique dentro del plazo previsto, el alta en IVA se realice oportunamente y los ingresos brutos no superen el 50% del tope para microempresas.
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