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Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

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CONSULTA FRECUENTE 15-04-2026
Consulta 83545/2026
En el régimen de personal de casas particulares, el recibo de sueldo continúa siendo obligatorio, manteniéndose los requisitos formales de contenido establecidos por la normativa vigente, aun cuando se avanza hacia esquemas de registración electrónica. En cuanto al medio de pago, la ley establece que la remuneración debe abonarse en efectivo y, en caso de imposibilidad, mediante cheque o depósito en cuenta bancaria a nombre del trabajador. Las billeteras virtuales no se encuentran contempladas como medio de pago válido, por lo que su utilización no se ajusta al marco legal vigente.
CONSULTA FRECUENTE 15-04-2026
Consulta 83544/2026
La Ley 27.802 modifica el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo y establece que las remuneraciones deben abonarse exclusivamente mediante acreditación en cuenta bancaria, eliminando la posibilidad de pago en efectivo en el régimen general. No obstante, el régimen de personal de casas particulares (Ley 26.844) mantiene la validez del pago en efectivo, permitiéndolo como modalidad principal, con opción de bancarización en caso de imposibilidad. En consecuencia, la obligación de pago mediante cuenta bancaria no resulta aplicable a este régimen especial.
NORMATIVA 06-09-2023
NORMATIVA 05-09-2023
NORMATIVA 01-09-2023
NORMATIVA 31-08-2023
NORMATIVA 21-07-2023
NORMATIVA 21-07-2023
NORMATIVA 21-07-2023
Resolución General (AFIP) 3693
Se sustituye el texto de la Resolución General Nº 2.055/06, sus modificatorias y complementarias, a fin de reunir en un único cuerpo normativo todas las disposiciones referidas al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
NORMATIVA 21-07-2023
NORMATIVA 21-07-2023
CONSULTA FRECUENTE 03-01-2023
ANáLISIS 24-12-2020
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