Rentas de Segunda Categoría archivos - +blogdelcontador
Publicidad
Normativa

Normativa

Últimas normas nacionales, provinciales y locales publicadas en +BDC.

Cargando…
Impuestos Nacionales
Consulta 88163/2026 18/08/2026

Dividendos en especie: ingreso de la retención del 7% y derecho de reintegro frente a los accionistas.

La consulta analiza el tratamiento de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre dividendos distribuidos en especie. Se examina la obligación de la sociedad pagadora de ingresar el gravamen cuando existe imposibilidad material de retenerlo, el derecho a exigir posteriormente su reintegro a los beneficiarios y los códigos aplicables en SICORE.

Leer más →
Impuestos Nacionales
Consulta 86611/2026 21/07/2026

Ganancias simplificada: tratamiento de dividendos del exterior y carga de rentas de segunda categoría.

La consulta analiza si un contribuyente que percibe dividendos de sociedades del exterior, considerados rentas de fuente extranjera de segunda categoría, puede optar por el Régimen de Declaración Jurada Simplificada y en qué módulo del servicio deben informarse esos ingresos, los gastos computables y las retenciones practicadas en el exterior.

Leer más →
Impuestos Nacionales
Consulta 86524/2026 17/07/2026

Obligaciones negociables en dólares: tratamiento en Ganancias y Bienes Personales para una persona humana titular de una explotación unipersonal.

La consulta analiza el tratamiento impositivo de obligaciones negociables en dólares adquiridas por una persona humana con fondos retirados de su explotación unipersonal y mantenidas en su patrimonio particular. En particular, se evalúa su declaración como rentas de segunda categoría en el Impuesto a las Ganancias, la procedencia de la exención sobre los rendimientos y resultados de compraventa, y su gravabilidad en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Leer más →
Impuestos Nacionales
Consulta 82706/2026 20/03/2026

Ganancias: en qué período fiscal deben declararse los honorarios y dividendos asignados y no pagados.

La consulta analiza en qué período fiscal deben declararse los honorarios y dividendos asignados por acta de socios cuando no fueron percibidos en el mismo ejercicio. Se concluye que los honorarios de directores o socios administradores se imputan al período en que fueron asignados por la asamblea, aun sin pago, salvo que la asignación haya sido global y se individualice posteriormente. En cambio, los dividendos siguen el criterio del percibido, por lo que se declaran en el ejercicio en que se ponen a disposición o se cobran. La respuesta distingue así el tratamiento diferencial entre ambas rentas dentro del Impuesto a las Ganancias.

Leer más →
Impuestos Nacionales
Consulta 82704/2026 20/03/2026

Rescate de seguros de retiro: determinación del resultado gravado y tratamiento en Ganancias.

La consulta aborda el tratamiento impositivo del rescate total de un seguro de retiro en el Impuesto a las Ganancias, en el caso de un contribuyente inscripto por su condición de director de sociedad. Se analiza la determinación del resultado gravado conforme al artículo 48 inciso e) de la ley, concluyendo que el beneficio se calcula como la diferencia entre el monto cobrado y los aportes no deducidos sin actualización, dado que la normativa no habilita el ajuste por inflación. Asimismo, se indica que el resultado constituye renta de segunda categoría y que la retención practicada por la aseguradora debe computarse como pago a cuenta en la declaración jurada.

Leer más →
Impuestos Nacionales
Consulta 70624/2025 08/05/2025

Distribución de dividendos y utilidades asignadas y no pagadas: tratamiento en Ganancias y retención del 7%.

Si una SRL aprueba la distribución de utilidades en junio de 2024 pero aún no las ha pagado ni puesto a disposición de los socios al 4 de mayo de 2025, estos no deben incluirlas en su declaración jurada del período fiscal 2024. Según el artículo 24 de la Ley de Ganancias, la imposición se produce cuando las utilidades son pagadas o puestas a disposición, lo que ocurra primero. Al momento del pago efectivo, la sociedad deberá practicar una retención del 7%, conforme al artículo 97, la cual se considera pago único y definitivo para personas humanas residentes. Si no fuera posible retener, la sociedad debe ingresar el impuesto por su cuenta y podrá luego exigir el reintegro al socio beneficiario.

Leer más →
Scroll al inicio