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Rentas de Segunda Categoría
CONSULTA FRECUENTE
20-03-2026
Consulta 82706/2026
La consulta analiza en qué período fiscal deben declararse los honorarios y dividendos asignados por acta de socios cuando no fueron percibidos en el mismo ejercicio. Se concluye que los honorarios de directores o socios administradores se imputan al período en que fueron asignados por la asamblea, aun sin pago, salvo que la asignación haya sido global y se individualice posteriormente. En cambio, los dividendos siguen el criterio del percibido, por lo que se declaran en el ejercicio en que se ponen a disposición o se cobran. La respuesta distingue así el tratamiento diferencial entre ambas rentas dentro del Impuesto a las Ganancias.
CONSULTA FRECUENTE
20-03-2026
Consulta 82704/2026
La consulta aborda el tratamiento impositivo del rescate total de un seguro de retiro en el Impuesto a las Ganancias, en el caso de un contribuyente inscripto por su condición de director de sociedad. Se analiza la determinación del resultado gravado conforme al artículo 48 inciso e) de la ley, concluyendo que el beneficio se calcula como la diferencia entre el monto cobrado y los aportes no deducidos sin actualización, dado que la normativa no habilita el ajuste por inflación. Asimismo, se indica que el resultado constituye renta de segunda categoría y que la retención practicada por la aseguradora debe computarse como pago a cuenta en la declaración jurada.
CONSULTA FRECUENTE
08-05-2025
Consulta 70624/2025
Si una SRL aprueba la distribución de utilidades en junio de 2024 pero aún no las ha pagado ni puesto a disposición de los socios al 4 de mayo de 2025, estos no deben incluirlas en su declaración jurada del período fiscal 2024. Según el artículo 24 de la Ley de Ganancias, la imposición se produce cuando las utilidades son pagadas o puestas a disposición, lo que ocurra primero. Al momento del pago efectivo, la sociedad deberá practicar una retención del 7%, conforme al artículo 97, la cual se considera pago único y definitivo para personas humanas residentes. Si no fuera posible retener, la sociedad debe ingresar el impuesto por su cuenta y podrá luego exigir el reintegro al socio beneficiario.
CONSULTA FRECUENTE
07-03-2024
Consulta 40597/2023
CONSULTA FRECUENTE
07-03-2024
