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Normativa

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Últimas normas nacionales, provinciales y locales publicadas en +BDC.

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Comercio Exterior
Resolución General (ARCA) 5725/2025 16/07/2025

Adecuación de procedimientos y requisitos del régimen de transbordo de mercaderías en el territorio aduanero nacional. Modif. Res. Gral. (AFIP) 5261/22.

Se modifica la Resolución General 5.261 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para optimizar el régimen de transbordo de mercaderías en el territorio aduanero nacional. La nueva normativa sustituye el artículo 2° y el Anexo I de la resolución mencionada, estableciendo que la declaración comprometida en operaciones de transbordo deberá realizarse mediante la integración del “Código AFIP” específico en el campo correspondiente del formulario OM-1993-A SIM. Estos códigos, actualizados según el tipo de operación, serán publicados en el micrositio “Transbordo Código” del sitio oficial de ARCA.

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Comercio Exterior
Resolución General (AFIP) 5261 21/07/2023

Aduana. Operaciones de trasbordo acuático de mercaderías arribadas al territorio aduanero. Procedimiento para el registro y trámite en el Sistema Informático MALVINA (SIM). Res. Gral. (AFIP) 3433. Su sustitución.

Se establece la incorporación de las operaciones de trasbordo de mercaderías que arriben al territorio aduanero por la vía aérea o terrestre y deban trasbordar a otro medio de transporte por la vía acuática hacia el exterior o al Sector Antártico Argentino, al procedimiento simplificado de registro y trámite establecido por la referida Resolución General N° 3.433.

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Comercio Exterior / Impuestos Nacionales
Resolución General (AFIP) 5110 21/07/2023

Procedimiento. Comercio exterior. Reingeniería de declaraciones aduaneras sumarias. Información anticipada. Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM) y Manifiesto de Desconsolidación SIM para la vía acuática. Res. Gral. (AFIP) 4278 y su modificatoria. Su sustitución.

Se establecen los procedimientos relativos a: a) La transmisión anticipada de la información relativa a los medios de transporte, incluso los que arriben vacíos, y a la totalidad de las mercaderías transportadas, cualquiera sea su país de destino, así como, sus consignatarios/as, siempre que arriben al territorio nacional por la vía acuática para su descarga o en tránsito con permanencia a bordo; b) La transmisión de la información anticipada de las mercaderías y consignatarios/as de las mismas, amparadas por documentos de transporte hijos/nietos/bisnietos; c) El recupero de la información anticipada y la generación de los Manifiestos de Carga de Importación (MANI SIM); d) El recupero de la información anticipada y la generación de los Manifiestos de Desconsolidación SIM; e) La generación del compendio referente a la información anticipada transmitida.

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