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Mendoza: reempadronamiento digital obligatorio para Sociedades por Acciones Simplificadas
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Mendoza: reempadronamiento digital obligatorio para Sociedades por Acciones Simplificadas

La Dirección de Personas Jurídicas de Mendoza establece un reempadronamiento digital para SAS, que debe realizarse en la plataforma “Mendoza por Mi”.

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Societario
Resolución DPJ (Mendoza) 1595/2026 16/04/2026

Mendoza: reempadronamiento digital obligatorio para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

La Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de Sociedades de la Provincia de Mendoza dispuso el inicio del reempadronamiento digital obligatorio para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). El trámite debe realizarse exclusivamente a través de la plataforma “Mendoza por Mi” (M x M) y tiene carácter de declaración jurada.

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Impuestos Nacionales / Societario
Consulta 80189/2026 04/02/2026

Socios como empleados en SRL y SAS: riesgos fiscales y deducibilidad de sueldos.

Se analiza si es válido, desde el punto de vista laboral y fiscal, que una sociedad sin empleados registre como trabajador en relación de dependencia a su propio socio gerente —incluido el socio único de una SAS— y si el organismo fiscal puede desconocer esa relación, impugnar la deducción del salario y caracterizar los pagos como utilidades o dividendos encubiertos.

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Contabilidad y Auditoría / Societario
Consulta 76592/2025 02/12/2025

Procedimiento digital para rubricar libros contables de SAS en la Provincia de Buenos Aires.

Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) de la Provincia de Buenos Aires deben rubricar sus libros contables exclusivamente de forma digital ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ), según lo dispuesto en la Disposición 49/2024. El proceso incluye: solicitud de habilitación online, creación de usuario externo con CUIT, generación de hash para cada archivo, y su registro en el sistema con trazabilidad entre archivos. Se deben respetar los plazos legales para cada tipo de libro y conservar tres copias por seguridad. La falta de cumplimiento en los 90 días posteriores a la constitución puede implicar ser consideradas inactivas.

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