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Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
Últimas publicaciones
NORMATIVA
16-04-2026
Resolución DPJ (Mendoza) 1595/2026
Mendoza: reempadronamiento digital obligatorio para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
La Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de Sociedades de la Provincia de Mendoza dispuso el inicio del reempadronamiento digital obligatorio para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). El trámite debe realizarse exclusivamente a través de la plataforma “Mendoza por Mi” (M x M) y tiene carácter de declaración jurada.
CONSULTA FRECUENTE
09-02-2026
Consulta 80320/2026
Se analiza si en una SAS es obligatorio designar administradores suplentes y si el vicepresidente puede cumplir ese rol. Te contamos cómo lo regula la Ley 27.349 y en qué casos la designación de suplentes resulta exigible.
CONSULTA FRECUENTE
04-02-2026
Consulta 80189/2026
Se analiza si es válido, desde el punto de vista laboral y fiscal, que una sociedad sin empleados registre como trabajador en relación de dependencia a su propio socio gerente —incluido el socio único de una SAS— y si el organismo fiscal puede desconocer esa relación, impugnar la deducción del salario y caracterizar los pagos como utilidades o dividendos encubiertos.
CONSULTA FRECUENTE
04-02-2026
Consulta 80185/2026
Se analiza el régimen legal aplicable a la duración del mandato de las autoridades en las SAS y se explica cómo la ley permite optar por cargos con plazo determinado o indeterminado, según lo establezca el estatuto, aclarando cuándo corresponde —o no— la renovación de autoridades.
CONSULTA FRECUENTE
02-12-2025
Consulta 76592/2025
Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) de la Provincia de Buenos Aires deben rubricar sus libros contables exclusivamente de forma digital ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ), según lo dispuesto en la Disposición 49/2024. El proceso incluye: solicitud de habilitación online, creación de usuario externo con CUIT, generación de hash para cada archivo, y su registro en el sistema con trazabilidad entre archivos. Se deben respetar los plazos legales para cada tipo de libro y conservar tres copias por seguridad. La falta de cumplimiento en los 90 días posteriores a la constitución puede implicar ser consideradas inactivas.
NORMATIVA
21-07-2023
NORMATIVA
21-07-2023
NORMATIVA
21-07-2023
NORMATIVA
21-07-2023
Resolución General (IGJ) 2/2021
NORMATIVA
21-07-2023
NORMATIVA
21-07-2023
