Cita Digital: DOC2020IMP0004

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Actualización: 06/14/2023

El autor nos recuerda que para el caso de las valuaciones de inmuebles para el impuesto sobre los bienes personales no se deberá tomar en cuenta la valuación fiscal al 31/12/2019 sino la variación de la misma registrada en el impuesto al 31/12/2017 ajustada por el coeficiente de inflación, considerando que ello resulta de vital importancia en casos como en los inmuebles de la CABA donde la valuación fiscal homogénea se ha visto incrementada fuertemente.
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