Exportaciones y Convenio Multilateral: qué ingresos y gastos quedan fuera del coeficiente y cómo se distribuye la base en el caso de los exportadores exclusivos.
El tratamiento de las exportaciones dentro del régimen general del Convenio Multilateral presenta una particularidad relevante: los ingresos provenientes de operaciones de exportación y los gastos que les correspondan quedan excluidos del cálculo ordinario del coeficiente unificado. El análisis examina el alcance de esta regla prevista por la RG (CA) 4/2017 y la solución específica incorporada por la RG (CA) 2/2018 para los contribuyentes que realizan exclusivamente exportaciones y, como consecuencia de dicha exclusión, carecen de ingresos o gastos computables. En estos casos, la distribución de la base debe efectuarse en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción, considerando incluso aquellos que, en el esquema general, resultan no computables por su vinculación con operaciones de exportación.
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