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11/03/2026

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ANáLISIS 11-03-2026
Análisis 81191/2026
El presente trabajo analiza las disposiciones contenidas en los artículos 189 a 196 de la Ley 27.802, que introducen modificaciones de diverso alcance al Impuesto al Valor Agregado, al Impuesto a las Ganancias y a los impuestos selectivos al consumo. En materia de IVA, la norma incorpora la provisión de energía eléctrica destinada al riego agroindustrial dentro del esquema de alícuota reducida del artículo 28 de la ley del gravamen. En el Impuesto a las Ganancias, las reformas comprenden la sustitución del índice de actualización de quebrantos —reemplazando el IPIM por el IPC y desvinculando la limitación histórica emergente del artículo 39 de la Ley 24.073—, la ampliación de exenciones aplicables a depósitos a plazo fijo en moneda extranjera y a operaciones inmobiliarias vinculadas con la vivienda, la incorporación de un régimen optativo de valuación de existencias para establecimientos de engorde a corral, y la regulación de la residencia fiscal de extranjeros naturalizados por inversión. Finalmente, el Título XXV dispone la eliminación de determinados impuestos internos y la modificación del esquema de financiamiento del Fondo de Fomento Cinematográfico. La relevancia práctica del conjunto normativo reside tanto en su impacto sobre la determinación de los tributos en contextos inflacionarios como en la reconfiguración de incentivos sectoriales con vigencia diferenciada a partir de los ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2025 y 2026, según corresponda.
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