Santa Fe reglamenta la exención de Ingresos Brutos para obras sociales y entidades de salud.
Se establecen los requisitos, condiciones y procedimientos para tramitar la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en el artículo 212 inciso h) del Código Fiscal de Santa Fe, aplicable a entidades de cobertura médica, asistencial u obra social regidas por las leyes nacionales 23.660 y 24.741.
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