Resolución Técnica (FACPCE) 47/2018Vigente
Informes sobre precios de transferencia. Certificación por licenciados en Economía y contadores públicos.
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SUMARIO
Se aprueban las normas para la certificación de informes sobre precios de transferencia y se interpreta que esa certificación puede ser realizada por licenciados en Economía o contadores públicos.
La emisión por contadores públicos debe cumplir los requerimientos pertinentes de la RT 37. Para los licenciados en Economía, el anexo establece las condiciones de independencia, el desarrollo y la documentación del encargo, la conservación de los papeles de trabajo y el contenido de la certificación.
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 16/3/2018
B.O. No informado en la fuente oficial.
Vigencia y Aplicación: Desde su aprobación, según la adopción del respectivo Consejo Profesional. La certificación de los contadores públicos debe cumplir la RT 37; la de los licenciados en Economía, el anexo de esta resolución.
Organismo Emisor: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
Cantidad de Artículos: 4
Cantidad de Anexos: 1
Fuente: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
Ciudad de Santa Fe, 16 de marzo de 2018
VISTO:
a. La Resolución JG N° 485/15 que aprueba las funciones del Consejo Elaborador de Normas de Economía (CENECO) en lo que respecta a elaborar y proponer proyectos de normas profesionales para su análisis y aprobación en la Junta de Gobierno.
b. El requerimiento de título de Licenciado en Economía establecido por el Art. 11 Inc. a1), a3), a4), a5), a8), a11) y a12) de la Ley 20488 para el asesoramiento económico y financiero.
c. Las Directrices de la OCDE aplicables en materia de Precios de Transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias.
d. La Resolución General (AFIP) 1122/2001, modificada por la Resolución General (AFIP) 3476/2013.
e. El análisis efectuado por la Comisión de Actuación Profesional de los Licenciados en Economía, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA, y
CONSIDERANDO:
a. Que la Ley Nº 20.488 en su art. 11 inc. a), establece para los Licenciados en Economía las incumbencias, entre otras, relacionadas con todo dictamen destinado a ser presentado a autoridades judiciales, administrativas o a hacer fe pública relacionado con el asesoramiento económico y financiero para los estudios de mercado y proyecciones de oferta y demanda; el análisis de coyuntura global, sectorial y regional; el análisis de mercado externo y del comercio internacional; el análisis macroeconómico de los mercados cambiarios, de valores y de capitales; el análisis de la situación, actividad y política monetaria, crediticia, cambiaria, fiscal y salarial; el análisis de la política industrial, minera, energética, agropecuaria, comercial, de transportes y de infraestructura en sus aspectos económicos; los estudios a nivel global, sectorial y regional sobre problemas de comercialización, localización y estructura competitiva de mercados distribuidores, inclusive la formación de precios y toda otra cuestión relacionada con economía y finanzas.
b. Que la OCDE establece que la correcta determinación de los Precios de Transferencia tiene que ver con cumplir con el principio de plena competencia asumido por los países que la integran, como también son significativos tanto para los contribuyentes como para las administraciones tributarias, porque determinan en gran medida la distribución de la renta y los gastos y, por tanto, los beneficios gravables de las empresas asociadas situadas en diferentes jurisdicciones fiscales.
c. Que la determinación de Precios de Transferencia implica analizar el mercado donde opera la sociedad, el mercado externo y la política comercial, la coyuntura económica local e internacional, la política monetaria, crediticia y cambiaria, como el sector donde se desempeña, el mercado de capitales, las políticas fiscales y salariales vigentes; a los fines de establecer un precio de mercado para las operaciones entre entes vinculados.
d. Que la práctica en la materia indica que la elaboración de informes sobre Precios de Transferencia es efectuada en forma conjunta por los Contadores Públicos y los Licenciados en Economía.
e. Que resulta necesario precisar el alcance de las normas relativas a las incumbencias del Licenciado en Economía sobre las cuestiones más arriba enunciadas. Por ello,
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS
PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Resolución Técnica N° 47 “Informe de Precios de Transferencia”, cuyo texto se establece en la segunda parte de esta Resolución Técnica.
ARTÍCULO 2°.- Interpretar que la certificación sobre informes de Precios de Transferencia podrá ser realizada por los Licenciados en Economía o los Contadores públicos.
ARTÍCULO 3°.- Requerir que la emisión de la certificación por parte de los Contadores Públicos cumpla con los requerimientos de la RT 37 en sus partes pertinentes y la emisión de la certificación por parte de los Licenciados en Economía cumpla con lo indicado en el
Anexo de esta Resolución.
ARTÍCULO 4°.- De forma.
Argentina, en la página de internet de esta Federación y comunicarla a los Consejos Profesionales, y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes.
Dr. José Luis Serpa Dr. José Luis Arnoletto Secretario Presidente
ANEXO
NORMAS GENERALES PARA LA CERTIFICACIÓN DE INFORMES SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
A. Condición básica para emitir la certificación Independencia
1. El licenciado en economía debe tener independencia con relación al ente al que se refiere la información objeto del encargo.
Falta de independencia
2. El licenciado en economía no es independiente en los siguientes casos cuando se dan respecto al ente cuya información es objeto del encargo o con respecto a los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquél, o lo hubiera estado en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto del encargo.
2.1. Cuando estuviera en relación de dependencia; no pudiendo tampoco realizar otras tareas remuneradas mediante honorarios cuando las mismas coincidan con funciones de dirección, gerencia o administración.
2.2. Cuando fuera cónyuge o equivalente, o pariente por consanguinidad, en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, de alguno de los propietarios, directores, gerentes generales o administradores.
2.3. Cuando fuera socio, asociado, director o administrador; pero no existe falta de independencia cuando el licenciado en economía fuera socio o asociado de entidades civiles sin fines de lucro (clubes, fundaciones mutuales u otras organizaciones de bien público) o de sociedades cooperativas.
2.4. Cuando tuviera intereses significativos.
2.5. Cuando la remuneración fuera contingente o dependiente de las conclusiones o resultados de su tarea.
2.6. Cuando la remuneración fuera pactada sobre la base del resultado del período u otra variable a que se refiere la materia objeto del encargo. No vulneran esta norma las disposiciones sobre aranceles profesionales que fijan su monto mínimo sobre la base del activo, pasivo, o ingresos por ventas o servicios del ente.
Vinculación económica
3. Se entiende por entes (personas, entidades o grupos de entidades) económicamente vinculados a aquellos que, a pesar de ser jurídicamente independientes, reúnen algunas de las siguientes condiciones:
3.1. Cuando tuvieran vinculación significativa de capitales.
3.2. Cuando tuvieran, en general, los mismos directores, socios o accionistas.
3.3. Cuando se trate de entes que por sus especiales vínculos debieran ser considerados como una organización económica única.
Alcance de las incompatibilidades
4. Los requisitos de independencia son de aplicación tanto para el licenciado en economía que emite su certificación, como para todos los integrantes del equipo de trabajo que intervienen en ese encargo, ya fueran profesionales en ciencias económicas, profesionales en otras disciplinas o no profesionales.
5. En los casos de sociedades de profesionales, las incompatibilidades determinadas en A.2 se extienden a todos los socios o asociados del licenciado en economía.
Otras disposiciones aplicables
6. El análisis de la condición de independiente debe ser considerado conjuntamente con las disposiciones que en esta materia prescriben las normas legales y reglamentarias aplicables al tipo de encargo y el código de ética correspondiente, aplicándose en cada caso la disposición más restrictiva.
B. Normas para el desarrollo del encargo
1. La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones especiales, a través de la constatación con los registros contables y otra documentación de respaldo y sin que las manifestaciones del licenciado en economía al respecto representen la emisión de un juicio técnico acerca de lo que se certifica.
2. A través del desarrollo de la tarea, el licenciado en economía debe reunir elementos de juicio válidos y suficientes que respalden su informe relativo a situaciones de hecho o comprobaciones especiales que no requieren la emisión de un juicio técnico.
3. Para reunir los elementos de juicio válidos y suficientes el licenciado en economía no podrá trabajar sobre bases selectivas, debiendo en todos los casos examinar la totalidad de la población sobre la que se emitirá una manifestación. Su tarea debe ser planificada en función de los objetivos del encargo.
4. Documentación del encargo
4.1. El licenciado en economía debe documentar apropiadamente su trabajo profesional en papeles de trabajo.
4.2. Los programas de trabajo escritos con la indicación de su cumplimiento y los elementos de juicio válidos y suficientes reunidos por el licenciado en economía en el desarrollo de su tarea constituyen el conjunto de sus papeles de trabajo.
4.3. Los papeles de trabajo deben contener:
4.3.1. La descripción de la tarea realizada.
4.3.2. Los datos y antecedentes recogidos durante el desarrollo de la tarea (en adelante, los elementos de juicio), ya se tratare de aquellos que el licenciado en economía hubiere preparado o de los que hubiere recibido de terceros.
4.3.3. Las manifestaciones o aseveraciones.
4.4. El licenciado en economía debe conservar, en un soporte adecuado a las circunstancias y por el plazo que fijen las normas legales o por diez años, el que fuera mayor, los papeles de trabajo, una copia de las certificaciones emitidas y, en su caso, una copia de la información objeto del encargo, firmada por el representante legal del ente al que correspondan.
5. Cuando el licenciado en economía utiliza el trabajo de un experto, evaluará si el experto tiene la competencia, la capacidad, la objetividad y la independencia necesarias para sus fines, dependiendo del riesgo involucrado.
C. Normas sobre la certificación
1. La certificación debe cumplir con los requisitos o características de la información. En especial, se deben evitar los vocablos o expresiones ambiguas o que pudieran inducir a error a los interesados en la certificación.
2. La certificación debe ser escrita.
3. En todos los casos en que el nombre de un licenciado en economía se encuentre vinculado con información del ente destinada a ser presentada a terceros, debe quedar en evidencia en todas las páginas que componen dicha información, la relación que con ellos tiene el citado licenciado en economía. En ningún caso, el licenciado en economía debe incorporar únicamente su firma y sello a la información.
4. El licenciado en economía debe cuidar de no utilizar expresiones como auditoría o revisión, ya que puede generar confusión entre los usuarios en cuanto a la naturaleza del encargo.
5. La certificación contendrá:
5.1 Título: Certificación (con el aditamento que fuera necesario).
5.2. Destinatario.
5.3. Explicación del alcance de una certificación.
5.4. Detalle de lo que se certifica.
5.5. Descripción breve de las responsabilidades que les caben al emisor de la información objeto del trabajo profesional y al licenciado en economía.
5.6. Indicación de la tarea realizada
5.7. Alcance específico de la tarea realizada.
5.8. Manifestación o aseveración del licenciado en economía.
5.9. Información especial requerida por leyes o disposiciones nacionales, provinciales, municipales o de los organismos públicos de control o de la profesión, de corresponder.
5.10. Lugar y fecha de emisión.
5.11. Identificación y firma del licenciado en economía.
6. El contenido de cada sección del informe debe ser encabezado con un título adecuado.
7. La certificación podrá tener una cláusula de restricción a su distribución, en el caso en que el licenciado en economía juzgue que usuarios que no estén adecuadamente informados de las circunstancias específicas del encargo podrían llegar a malinterpretarlo.
