Mercosur-UE: declaración de origen digital para exportaciones

Acuerdo MERCOSUR–UE: simplifican el mecanismo de declaración de origen para exportaciones a la Unión Europea

Se reglamenta el procedimiento de declaración de origen para exportaciones a la Unión Europea. Será digital, con firma electrónica y responsabilidad del exportador.

Redacción BDC30/04/2026
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Acuerdo MERCOSUR–UE: simplifican el mecanismo de declaración de origen para exportaciones a la Unión Europea

El Gobierno reglamentó el mecanismo de declaración de origen para exportaciones a la Unión Europea en el marco del acuerdo MERCOSUR–UE. El sistema será completamente digital, con gestión a través de TAD y responsabilidad exclusiva del exportador.

El Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Comercio Exterior, reglamentó el procedimiento para la emisión de la Declaración de Origen en exportaciones hacia la Unión Europea, en el marco del Acuerdo Interino de Comercio entre el MERCOSUR y el bloque europeo. La medida entrará en vigencia el 1 de mayo de 2026.

El nuevo esquema, formalizado mediante la Disposición (SSCE) 1/2026, establece que los exportadores deberán generar la declaración mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD), incorporando un sistema digital que reemplaza mecanismos tradicionales de certificación. La declaración tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser firmada electrónicamente o digitalmente por el exportador o su representante.

Entre los principales cambios, se destaca que la acreditación del origen preferencial ya no requerirá intervención previa de organismos públicos, quedando la responsabilidad íntegramente en cabeza del exportador. La documentación deberá incluir datos completos de las partes intervinientes, descripción del producto, clasificación arancelaria y referencia a la factura comercial.

El régimen fija además una validez de 12 meses para la declaración y obliga a conservar la documentación respaldatoria durante 3 años. La autoridad de aplicación podrá requerir información adicional o realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de las condiciones de origen.

En caso de incumplimientos, la norma prevé un régimen sancionatorio que contempla suspensiones de hasta 18 meses para emitir declaraciones y, en situaciones de reiteración o fraude, inhabilitaciones de hasta 5 años. El procedimiento incluye instancias de descargo y evaluación técnica antes de la aplicación de sanciones.

La implementación de este sistema se enmarca en la política de simplificación y digitalización del comercio exterior, con el objetivo de reducir costos operativos y facilitar el acceso a beneficios arancelarios en el comercio con la Unión Europea.

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