ARCA reglamenta la exportación monitoreada en planta

ARCA reglamenta la exportación monitoreada en planta con control aduanero remoto

El régimen alcanza a operadores habilitados bajo el esquema de cargas de exportación en planta y regula la adhesión, presentación del permiso de embarque, uso de precintos, imágenes de video, libramiento y contingencias.

Redacción BDC10/06/2026
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ARCA reglamenta la exportación monitoreada en planta con control aduanero remoto

La Resolución General 5861/2026 establece los lineamientos operativos para aplicar el procedimiento de “Exportación Monitoreada” en forma remota por el servicio aduanero.

La Dirección General de Aduanas reglamentó los lineamientos operativos para la utilización del procedimiento de “Exportación Monitoreada” en forma remota por el servicio aduanero, aplicable a exportaciones a consumo realizadas bajo el régimen de cargas de exportación en planta.

La medida fue formalizada mediante la Resolución General 5861/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, publicada en el Boletín Oficial el 10 de junio de 2026. La norma complementa las Resoluciones Generales 5.721 y 5.770, que regulan el régimen de cargas en planta y la implementación del monitoreo remoto para esas operaciones.

El procedimiento permite que determinados controles aduaneros vinculados a la consolidación de mercadería en planta se realicen mediante monitoreo remoto, siempre que el operador se encuentre habilitado y cumpla con los requisitos operativos previstos en el anexo de la resolución.

Para adherir al régimen, el exportador deberá completar el formulario OM 2295 “Adhesión al Régimen Exportación Monitoreada” y remitirlo a la aduana de jurisdicción mediante el subtrámite MUELA N° 10216 del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). La solicitud deberá ser resuelta mediante acto administrativo dentro del plazo de 60 días hábiles administrativos, una vez presentada la totalidad de la documentación requerida.

La norma también regula la autogestión de precintos por parte de los operadores habilitados, quienes deberán tramitar la solicitud correspondiente mediante el subtrámite MUELA N° 10217 y adherirse al servicio “PRECINTOS ADUANEROS” para la recepción y rendición de los precintos afectados a las operaciones monitoreadas.

En la etapa de oficialización, el declarante deberá confirmar expresamente que solicita aplicar el procedimiento de Exportación Monitoreada y que la mercadería estará a disposición del control aduanero en el sector delimitado de la planta. Si no hubiera seleccionado esa opción, podrá solicitar la rectificación de la declaración de exportación, salvo que la mercadería se encuentre en depósito fiscal o que la declaración ya hubiera sido presentada ante el servicio aduanero.

El anexo establece además que, cuando el permiso de embarque obtenga canal verde, se aprobará el subtrámite de presentación de exportación en planta. En cambio, si se asignan canales naranja o rojo, el servicio aduanero rechazará el subtrámite y el operador deberá aportar el legajo físico en forma presencial ante la aduana de jurisdicción para continuar con la verificación.

Entre las responsabilidades del operador se incluye garantizar la integridad física del contenedor y demás unidades de carga, impedir el ingreso de personas no autorizadas, evitar la introducción de materiales y resguardar la mercadería. También deberá poner a disposición del servicio aduanero las imágenes de video de la mercadería estibada antes de la presentación del permiso de embarque y conservarlas durante 5 años.

La resolución contempla, finalmente, el procedimiento para el inicio de la carga, el libramiento, los tickets de pesada, el precumplido de la operación y la documentación correspondiente a operaciones terrestres con MIC/DTA. Ante inconsistencias operativas o problemas técnicos que afecten las facultades de control del servicio aduanero, el guarda interviniente podrá disponer el pase a modalidad presencial y el reinicio de la operación.

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